Sentencia nº AyS 1994 IV, 157 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1994, expediente C 52426

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.426, "S., M.S. contra O., M. delR.. Cesación de comodato y restitución de inmueble".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda de restitución incoada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Debe darse prioridad a lo pactado con relación al comodato. Por otra parte, cabe señalar que al establecerse la obligación de vender a favor de la demandada, no se determinó que se entregara la tenencia del inmueble, y menos la posesión.

    2. Si la demandada entró en la tenencia del inmueble (unidades funcionales), en virtud del contrato de comodato, concluido el tiempo por el cual fue constituido, debe restituirlo a la comodante en el estado en que se halle.

    3. No corresponde dejar librado a un proceso ordinario posterior la dilucidación de las proposiciones introducidas en autos, habiendo quedado preclusa la resolución de fs. 23 que mandó que la presente acción tramitara según las normas del proceso sumario.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada por vía de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 34 incs. 4, 5 y 6, 676, y 319, del Código Procesal Civil y Comercial; 2351, 1191, 1198, 1204, 2373 y concordantes del Código Civil.

  3. El recurso debe prosperar.

    Con la prueba documental se acreditó que el 9 de mayo de 1989 las partes celebraron entre sí dos contratos: uno de comodato y otro de compraventa referidos ambos a las mismas unidades funcionales (ver fs. 7/12 desglosada según nota de fs. 18 y fs. 99/100).

    Según las constancias agregadas a fs. 97/98, el testimonio de fs. 92 y el propio reconocimiento de los hechos por...

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