Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 002998/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 2998/2014 – “S.A.O. c/SaraceniM.L. s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 67.-

Buenos Aires, Diciembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 112 por la demandada contra la resolución de fs. 110/111, concedido a fs. 114. Presenta memorial a fs. 116/117, contestado a fs.

119/120.

La resolución recurrida rechaza el planteo de nulidad efectuado a fs. 92/93. -

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad.

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.A. que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737)

En el “sub examine” la ejecutada plantea a fs. 92 ap. I “incidente de nulidad de notificación de la demanda efectuada a la Suscripta, mediante cédula de notificación obrante en autos en el domicilio de la calle M. 1626/1628, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se decrete dicha nulidad y la nulidad de todo lo obrado en consecuencia, retrotrayendo el expediente a su etapa inicial, otorgándole un nuevo traslado a los fines y efectos que la anterior con expresa imposición de costas a la contraria. Así también solicita la nulidad del mandamiento de notificación librado en autos al mismo...

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