Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Marzo de 2015, expediente 4216/2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4216/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 167221 JFSS Nº 6 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,20 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SAPOSNIK DE PROVERBIO EVA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs. 41/42.

La recurrente cuestiona lo decidido en tanto el sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada para el periodo previo al 31/3/95 y solicita la aplicación del fallo “S.”. A su vez, critica la imposición de las costas en el orden causado, la aplicación del precedente “Villanustre” y lo dispuesto por la ley de movilidad Nº 26.417.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos, debe recordarse que uno de los principios básicos que sustentan al sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, lo responde a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo, y a los particulares fines que inspiran el ordenamiento jurídico en la materia (conf. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino" T.I pág.435 ed.1988).

La titular se jubiló bajo el régimen de la Ley 18.037 y adquirió el "STATUS" de jubilado según las previsiones de esta ley que, en lo esencial, procuraba que el beneficiario percibiese una haber previsional que representara, al menos, el 70% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables, continuos o discontinuos comprendidos dentro del período de diez inmediatamente anteriores al cese, siempre que todos los servicios fueren en relación de dependencia. Al haberse desvirtuado la finalidad de esta ley con el paso del tiempo, entiendo que debe reconocerse al titular el derecho a formular una nueva petición de reajuste y al eventual cobro de las diferencias devengadas con posterioridad a la sentencia del expediente administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B.A.E. (sent.del 16/9/99)”, si bien ratifica el instituto de la cosa juzgada en un caso análogo al de autos, reconoce también el derecho del beneficiario que ha sufrido una disminución confiscatoria en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR