Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 013712/2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

E.. Nº 13712/2013, “SANZERI ANTONIO FELIPE c/ BCRA-RESOL 43/13(EX

101006/05 SUM FIN 1198)”

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 1033/1050 vta. contra la resolución 43/13 obrante a fs. 984/1011; y CONSIDERANDO:

  1. LA RESOLUCIÓN 43/13 DEL BCRA Y SUS

    FUNDAMENTOS

    1. La sanciones impuestas 1. Que, el 22 de enero de 2013, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, BCRA) suscribió la resolución 43 en virtud de la cual, en lo que es pertinente, rechazó los planteos de nulidad y prescripción realizados por A.F.S. y la prueba informativa y testimonial por él ofrecida, e impuso, con base en lo dispuesto en el art. 41, inciso 3, de la ley 21.526, a Casa de Cambio Ossola SA multa de $ 340.000, al señor C.A.O. multa de $ 340.000, a la señora I.E.O. multa de $ 240.000, al señor L.M.O. multa de 220.000 y al citado señor S. multa de $ 100.000 (fs. 984/1011).

    2. Los cargos por infracción i. Identificación de los cargos 2. Que el visto de la resolución 43/13 da cuenta de que,

      mediante la resolución 105, emitida el 19 de abril de 2007, se instruyó el sumario financiero Nº 1198, en los términos de los arts. 5º de la ley 18.924

      y 41 de la ley 21.526 y sus modificaciones, por las imputaciones de cargo hechas a la casa de cambio Ossola SA y a diversas personas físicas —entre ellas, S.— por su actuación en dicha entidad que tenían sustento en el informe Nº 381/91/07, a saber:

      E.. Nº 13712/2013, “SANZERI ANTONIO FELIPE c/ BCRA-RESOL 43/13(EX

      101006/05 SUM FIN 1198)”

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

      Cargo 1: “Realización de operaciones prohibidas para las casas de cambio, en transgresión a lo dispuesto por la Comunicación ‘A’ 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2. –Decreto Nº

      62/71, artículo 3, inciso ‘a’–”.

      Cargo 2: “Incumplimiento de la obligación de brindar información en debida forma frente a requerimientos de este Banco Central de la República Argentina, en violación a la Comunicación ‘A’

      422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2. –Decreto Nº 62,

      artículo 8–”

      Cargo 3: “Realización de operaciones en días inhábiles sin estar habilitada al efecto, mediando incorrecta integración de comprobantes de operaciones, incumplimiento de la obligación de presentar elementos requeridos por la inspección de este Banco Central de la República Argentina y realización de operaciones fuera del horario establecido, en transgresión a las comunicaciones ‘A’ 422, RUNOR 1-18,

      Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2. –Decreto Nº 62/71, artículo 8–, ‘A’

      3471, CAMEX 1-326, punto 6 y Anexo, y punto 11, ‘A’ 3596, CAMEX 1-366

      y ‘A’ 3677, CAMEX 1-386”

      Cargo 4: “Incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero, mediando legajos incompletos que determinaron el incumplimiento de la manda de ‘conocimiento de la clientela’, en violación a la Comunicación ‘A’ 3094, OPASI 2-233, OPRAC 1-482, RUNOR 1-386,

      Anexo, Sección 1, puntos 1.1.1.1. y 1.1.1.2.” (fs. 984).

      1. Que, a continuación, sólo se relatan de modo sucinto los antecedentes vinculados con la infracción atinente al cargo 1, en atención a que fue ésta la única imputación que se formuló al apelante en estos autos (vgr. El referido Sanzeri).

        ii. Comprobación del Cargo 1

      2. Que, según la resolución impugnada, los hechos que configuraron el Cargo 1, referidos a la “realización de operaciones prohibidas para las casas de cambio”, correspondieron al período 2

        Expte. Nº 13712/2013, “SANZERI ANTONIO FELIPE c/ BCRA-RESOL 43/13(EX

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        transcurrido entre el 30 de junio de 2003 y el 20 de mayo de 2004 y fueron descriptos en el informe de cargos, a fs. 816/9. Al respecto, se destacó que:

    3. No surgía que la entidad sumariada hubiera pagado intereses por los fondos recibidos de los clientes para realizar futuras operaciones de bolsa, ni que hubiera cobrado intereses por los adelantos de fondos otorgados a sus clientes y, concretamente, que hubiera lucrado con una diferencia de intereses. Por tal motivo, no se podía determinar la existencia de una intermediación financiera (fs. 817).

    4. Sin embargo, lo cierto era que la casa de cambio Ossola SA había realizado operaciones de recepción de depósitos y otorgamiento de préstamos, prohibidas para entidades cambiarias, a tenor de lo dispuesto en el art. 3º del decreto 62/71, reglamentario del funcionamiento de casas y agencias de cambio (fs. 2, 15 y 616). La aceptación de depósitos y el otorgamiento de adelantos para la realización de operaciones bursátiles constituían apartamientos a la mencionada norma (fs. 617, punto 7.3.3.).

    5. Durante el desarrollo del arqueo practicado el 22 de septiembre de 2003 se habían encontrado 8 cheques, sumados a otros 19

      mantenidos en carpeta al 15 de septiembre de ese año. Por ello, mediante el requerimiento nº 5, punto 4, se había solicitado a la entidad la individualización de las operaciones que les habían dado origen. Como respuesta, la casa de cambio argumentó, a fs. 19 y 21, que esos cheques habían sido entregados por C.A.O. —presidente— y/o por I.E.O. —vicepresidente— en canje por efectivo y por cobranzas particulares de alquileres de inmuebles propios. Cabía hacer notar que todos los cheques examinados —fs. 22/26— eran de pago diferido y que habían sido canjeados en la casa de cambio antes de su fecha de vencimiento, incurriéndose en una actividad de financiamiento para con los directores de la entidad que configuraba una transgresión a lo dispuesto por el art. 3º del decreto 62/71 (conf. informe de fs. 2 y fs. 596 —punto 1.9

      —, fs. 604 y fs. 628/631).

    6. Asimismo, el 22 de junio de 2004, a través del memorando preliminar de inspección, a fs. 30, punto 2, se hizo saber a 3

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      Ossola SA que las operaciones descriptas estaban prohibidas para las casas de cambio. Y el presidente de la entidad contestó, en nota del 31 de agosto de 2004, que “…El Sr. C.O. y su hermana I.O. son propietarios de un edificio de 10 pisos, y perciben alquileres por oficinas alquiladas en el mismo percibiendo como pago cheques que canjeaban en efectivo en ese momento, a partir de dicha fecha no se realizan más dichas operaciones…” (fs. 39, punto d.1.).

    7. Más aun, a raíz de haberse detectado la existencia de otros dos cheques de pago diferido, originados en operaciones de cambio,

      por $ 1.365 (conf. copia de los boletos cambiarios a fs. 632/5 e informes de fs. 30, punto 2 y fs. 604), el BCRA comunicó a la entidad que dichas operaciones estaban prohibidas para las casas de cambio, según memorando de fs. 30, punto 2. Nuevamente, O.S. informó que ya había tomado las medidas pertinentes para que ningún empleado de su firma aceptase ningún cheque que no fuese propio para la venta de operaciones de cambio (fs. 39, punto d.2.).

    8. Cabía destacar que, con el egreso del dinero cuestionado a cambio de los cheques de pago diferido observados, que conllevaban el riesgo de no ser cubiertos, la entidad había afectado una vez más la calidad de sus servicios (fs. 607/608).

    9. La responsabilidad de Sanzeri (síndico)

      1. Que, respecto de la responsabilidad por el cargo 1, la resolución 220/11, en cuanto es pertinente, tuvo en cuenta que S. se había desempeñado como síndico titular de la entidad sumariada durante el período infraccional imputado y, de modo particular, que:

    10. Con relación a la cuestión de fondo, los cuestionamientos del sumariado no estaban enderezados a demostrar la inexistencia de las irregularidades reprochadas sino a dejar a salvo su responsabilidad. Asimismo, no eran atendibles las razones esgrimidas en cuanto a la existencia de otras causas judiciales y la violación a su derecho de defensa.

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    11. El planteo de nulidad por falta de especificación de la conducta del síndico, el informe de cargos 381/91-07, de fs. 816/826, daba cuenta de aquélla con una precisa y detallada exposición de los hechos, no observándose vicios que pudieran afectar la invalidez de la resolución impugnada.

      Al respecto, en cuanto acto administrativo, dicha resolución contenía causa, suficiente motivación, cumplía con las formalidades exigidas. Asimismo, el carácter técnico administrativo de las irregularidades hacía que la punibilidad surgiese de la contradicción objetiva de la regulación y el daño potencial derivado de ella, circunstancia que hacía que la existencia de dolo, como del resultado, fuesen indiferentes.

      En ese contexto, si el sumariado consideraba que carecía de la aptitud necesaria para desempeñarse como síndico de una entidad dedicada a la actividad cambiaria debió abstenerse de aceptar ese cargo,

      evaluando oportunamente las complejas y delicadas funciones de fiscalización que asumiría en una casa de cambio como la inspeccionada.

      Las operaciones irregulares detectadas por la inspección estaban reflejadas en los estados contables de la entidad, sin que surgiese de los elementos de juicio obrantes en la causa que el imputado hubiese objetado su realización (fs. 825). Asimismo, la circunstancia de que los balances en los que había intervenido hubiesen sido aprobados por la asamblea general ordinaria y por la Caja de Valores de la Bolsa de Comercio de Rosario (fs. 839, subfojas 1/3) no lo liberaba de responsabilidad por las irregularidades cometidas.

      En la órbita de la fiscalización privada existían obligaciones propias del ejercicio de la función, entre ellas, la de vigilar y controlar que los actos del órgano de la administración encuadrasen dentro de las normas vigentes y la de...

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