Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Marzo de 2016, expediente CSS 041235/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41235/2008 AUTOS: “S.R.O. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DD.HH.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. La sentencia de grado hizo lugar al reclamo, ordenando se abone el aumento establecido por el decreto 861/07 y se incorporen al haber mensual de retiro, conforme lo dispuesto por el decreto 1081/05, con costas a la vencida y reguló los honorarios.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de la demandada y actora, que fuera concedidos y fundados en los respectivos memoriales.

La primera se dice perjudicada del fondo del asunto, la imposición de costas y los honorarios regulados; la segunda, solicta que se reconozca carácter remunerativo y bonificable al adicional de que se trata y que se extienda el alcance de la sentencia dictada a la totalidad de los decretos USO OFICIAL (1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09).

II. La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales, llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.

Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor...

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