Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 082203895/2012

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza,18 de Marzo de 2.015.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 82203895/2012, caratulado: "SANZ, JOSE ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTROS P/

ORDINARIO” (INC. DE APELACION), venidos del Juzgado Federal N°1 de S.J. a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del Banco hipotecario S.A. a fs. Sub 70/72, contra la resolución de fs. Sub. 39/40 vta., que hizo lugar parcialmente al pedido de medida cautelar.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. Sub. 39/40 vta., que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la parte actora, el apoderado del BHSA, J.E.B., interpone a fs. Sub. 70/72 vta., recurso de reposición con apelación en subsidio.-

    En primer lugar sostienen que la CSJN zanjó la cuestión debatida en autos, en el leading case “A.”; por lo que la medida cautelar carece del primer requisitos de fumus bonis iuris.-

    Como segundo punto manifiesta que la cautelar no se puede cumplir porque el BHSA cumple con directivas emanadas del BCRA, quien exige que se califique periódicamente a los deudores del sistema financiero, en base a datos objetivos, que imparte internamente a la entidades alcanzadas por la ley de entidades financieras (LEF).-

    Alega que la medida debería sustanciarse directamente con el B.C.R.A.-

  2. Que conferido el traslado de rigor a fs. Sub. 79/80 vta. la contraria, contesta el recurso y por la razones que expone solicita el rechazo del mismo.-

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

  3. El Juzgado de primera instancia resuelve a fs. sub. 89/91 vta., haciendo lugar parcialmente al recurso de reposición y concediendo la apelación en subsidio.-

  4. Que ingresando a resolver la cuestión que viene a revisión por esta Alzada, adelanto que corresponde su rechazo por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.-

    Con relación al precedente “A.”, que trae a colación la parte recurrente, su analogía con la cuestión de autos no es suficiente para desvirtuar la verosimilitud en el derecho que se tuvo en cuenta para otorgar la media, ya que la misma surge, prima facie, del cotejo de las pruebas aportadas en el expediente, así como de los bienes en juego que...

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