Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 048996/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. 48.996/2010 “SANTOS Eva del Valle c/ DEL MAZO M.L. s/

cumplimiento de contrato” J. 17 ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SANTOS E. delV. c/ DEL MAZO M.L. s/ cumplimiento de contrato”, respecto de la sentencia corriente a fs. 143/152 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. -El 21 de octubre de 2009 el Sr. M.L.D.M. celebró una promesa de venta con la Sra. E.S., por la que se comprometía a venderle el departamento sito en la calle F.J.S.M. de Oro 2491, piso 11° “A” de esta ciudad, por el precio de U$S 94.000, de los cuales la adquirente abonó en ese acto la suma de U$S 28.200 y los U$S 65.800 restantes los saldaría en el plazo de sesenta días (según aclaración consignada al pie del contrato), en cuya oportunidad se formalizaría la venta y se haría la tradición del inmueble a la compradora . Se estipuló a su vez, que si alguna de las partes no se presentase a escriturar, la restante podía demandar el cumplimiento del negocio o disponer su resolución, con pérdida de las sumas entregadas si el incumplimiento obedeciera a la actuación de la adquirente o bien su repetición más otra suma igual, en caso de que fuese el vendedor quien no se presentase al otorgamiento del acto escriturario.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I El 20 de noviembre de ese mismo año, las partes decidieron incrementar la porción del precio oblada con anterioridad al otorgamiento de la escritura y toma de posesión, en U$S 10.000, llegando a U$S 38.200 el monto de lo pagado y restando abonar al momento de la instrumentación de la venta, la de U$S 55.800.

    Tres días antes del fenecimiento del plazo de sesenta días pactado para concretar la promesa de venta, es decir, el 18 de diciembre del 2009, el Sr. D.M. envió una carta documento a la Sra. Santos para recordarle los términos del boleto y advertirle que si no concurría a otorgar la escritura, aplicaría la cláusula resolutoria prevista en el contrato. Esa misiva fue contestada el 21 de diciembre siguiente, donde aseguró haber concurrido a la escribanía que ella designara, ese mismo día, sin que hasta entonces se contara con la presencia del vendedor. Dos días después, el 23 de diciembre, la actora vuelve a enviar otra comunicación donde afirmó haber comparecido a la escribanía designada e intimó

    al demandado a que comparezca a los efectos de otorgar la escritura, el 11 de enero de 2010. Le pone de manifiesto además, que el título del bien que se pretende enajenar no es perfecto, por lo que debía sanearlo y presentar en la escribanía el COTI obligatorio para esta operación, a las 14hs de la fecha indicada, en la calle Florida 622,p.4°,of. 16, donde se iba a otorgar la escritura. Al día siguiente, el 24 de diciembre de 2009, del Mazo envió una última misiva donde decidió ejercer la facultad resolutoria del contrato, al denunciar el incumplimiento de la compradora, a quien le dio por perdidas en su favor, las sumas entregadas hasta ese entonces.

    Con tales antecedentes la actora promueve la presente demanda, donde sostiene que el vendedor no cumplió con su obligación de ofrecer un título perfecto respecto del bien prometido en venta, ya que el mismo provenía de una donación efectuada por una persona del cual no era heredero legitimario y ello daba pie a un eventual acción reinvindicatoria de los herederos forzosos, por lo que era menester promover la sucesión del donante, como también presentar el certificado administrativo para la transmisión del inmueble. Por ello pretende que se declare que la extinción del negocio se produjo por culpa del vendedor, a quien Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I solicita se lo condene a devolver las sumas entregadas, más otro tanto en concepto de cláusula penal.

    El emplazado rechaza la pretensión de la actora, manifestando haber cumplido con las prestaciones a su cargo, haberse presentado el último día del plazo ante las oficinas de la escribana designada por la vendedora y constatado que no había ninguna escritura preparada para autorizar ese día, dado que ni los certificados de dominio habían sido solicitados al registro...

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