Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Agosto de 2013, expediente 71.000.146/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación “SANTOS, E.F. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica — Est. Nacional s/ laboral s/ incidente de ejecución de astreintes” (Expte. FGR 71000146/2012)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 20 de agosto de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.17

por la ejecutada contra la providencia de fs.16;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la providencia que impuso a la ejecutada las costas de la ejecución del convenio homologado a fs.3 porque el pago de los honorarios acordado no fue efectuado en tiempo oportuno —lo que motivó la formación de esta incidencia— y compensó las labores de la letrada del actor con $_2.000, dedujo la primera el recurso de fs.20/21,

    donde expuso sus argumentos por los que consideraba que no correspondía que cargase con las costas y, en subsidio, que los estipendios resultaban elevados. La réplica corre a fs.25/25vta.

  2. Las constancias de este incidente se reseñan del siguiente modo:

    A fs.3 obra una copia de la resolución que homologó el acuerdo que corre a fs.1, en virtud del cual el actor y la demandada pactaron que el monto a abonar en concepto de astreintes ascendería a $_15.000, más $ 3.000 por honorarios.

    —1—

    La resolución homologatoria, que además conminó a abonar las sumas mencionadas en el plazo de quince días “…bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución”,

    fue notificada el 13 de octubre de 2011 (fs.4).

    El 17 de noviembre de 2011 el actor inició la ejecución del convenio pues el plazo acordado se hallaba vencido sin que se hubieran cancelado las sumas comprometidas. Solicitó se formara un incidente, denunció

    bienes para que se decretara embargo y solicitó la reserva de las actuaciones para que no se frustrara el cobro de las acreencias.

    El 22 de noviembre de 2011 el juzgado despachó lo requerido, el oficio de embargo fue retirado por la actora el 12 de diciembre de 2011, trabándose efectivamente dicha medida dos días después (ver informe del BNA a fs.8).

    El 20 de ese mes de diciembre la demandada acreditó haber depositado las sumas del convenio. Durante esa jornada se libraron los cheques (el de la abogada por $_3.000)...

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