Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 29 de Mayo de 2012, expediente P-166/11

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-166/11.-

SANTOS P.J.J. y CHAILE

Mercedes Carol –Directivos VIAC S.A.

s/inf. ley 24.769

.

-Rec. CASACION-

JF. R..-

modoro R., 29 de mayo de 2012.-

VISTO:

Estos autos nº P-166/11 caratulado “SANTOS

P.J.J. y CHAILE M.C. –Directivos de VIAC S.A.

s/inf. ley 24.769” –R.. CASACION-, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 216/222vta., esta Cámara Federal resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada contra el auto de fs. 171/176, por falta de fundamentos opuesta por los defensores particulares de imputado P.J.J.S.,

    confirmando parcialmente el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de evasión simple de tributos (IVA

    periodo fiscal 2005 y 2006 e Impuestos a las Ganancias periodo fiscal 2005 y 2006) (art. 1°, ley 24.769). Asimismo se revocó

    parcialmente el auto apelado, en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva de P.J.J.S. en orden al delito de evasión simple y agravada respecto al Impuesto a las Ganancias en concepto de salidas no documentadas periodo fiscal 2005 y 2006

    (arts. y 2, inc. a), ley 24.769), sobreseyendo al nombrado del hecho delictuoso atribuido, modificando el monto del embargo recaído sobre los bienes del encartado, reduciéndose el mismo en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

  2. Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo, dictada a fs. 242, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad de los recursos de casación interpuestos.

  3. Que en su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, los representantes de la querella fundan el recurso en el supuesto contemplado en el art.

    456, inciso 1º del C.P.P.N. Al respecto argumentan que el pronunciamiento dictado por este Tribunal erróneamente interpreta y aplica al caso tanto los artículos y de la ley 24769, como el art. 37 de la ley 20.628 y art. 55 decreto 1344/98, poniendo en tela de juicio la inteligencia de sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo manifiestan que conforme con lo establecido por conocida jurisprudencia del Alto Tribunal, resulta formalmente admisible el recurso en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que el recurrente sustenta.

    A fin de fundar la procedencia formal de recurso entienden los querellantes, que la sentencia en crisis por la que se sobresee a P.J.J.S. por los delitos de evasión simple y agravada en relación al impuesto a las ganancias –salidas no documentadas- constituye un auto que ponen fin a la acción.

    A su turno los defensores de confianza de P.J.J.S. fundan la procedencia del planteo formulado en el art. 456 inciso 2º del C.P.P.N. señalando que el Tribunal ha efectuado una aplicación discrecional tanto de la ley adjetiva como sustantiva al resolver en la forma en que lo hizo,

    impidiendo el pleno ejercicio del derecho de defensa de su asistido, violándose garantías constitucionales y acuerdos internacionales suscriptos por la Argentina reconocidos como ley suprema de la nación. En tal sentido arguyen la arbitrariedad del pronunciamiento dictado, por cuanto rechazó la petición de nulidad que fuera formulada, basándose en opiniones subjetivas sin sustento jurídico, manifestándose en líneas generales que la resolución recurrida omitió el tratamiento efectivo de circunstancias vinculadas con el derecho sustantivo (existencia de evasión fiscal en orden a la aplicación de la ley de Impuestos a las Ganancias y de procedimiento tributario) invirtiendo la carga de la prueba y poniéndola en cabeza de su asistido, vulnerándose así el principio de inocencia.

  4. A fin de merituar la procedencia formal de los recursos interpuestos, resulta necesario efectuar diversas consideraciones, según corresponda, atento las particularidades de cada impugnación.

    En primer lugar, respecto del recurso de la querella interpuesto a fs. 226/234, corresponde señalar que el objeto de la impugnación ha sido la decisión en torno al sobreseimiento de P.J.S. por el delito atribuido –

    evasión simple y agravada respecto al impuesto a las ganancias en concepto de salidas no documentas-, resolución jurisdiccional que,

    en principio corresponde sea equiparada a sentencia definitiva conforme con lo dispuesto en el art. 457 del C.P.P.N.

    Nuestro ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que,

    en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia...

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