Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 046172/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.172/2015: “SANTORO, Y.D. c/ EN s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 21 de septiembre de 2015, el Sr. Juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, señaló que -en primer lugar-

correspondía abocarse al tratamiento de la falta de legitimación activa y a la ausencia de caso judicial, como requisitos imprescindibles para habilitar la intervención del Poder Judicial de la Nación.

En ese orden de ideas, advirtió que el señor Y.D.S., a efectos de fundar su legitimación, había invocado ser “un joven profesional del derecho, con la mejor formación académica disponible en el país, comprometido con la marcha de la cosa pública”

(v. fs. 9, punto “e”, primer párrafo); así como que actuaba en el interés de competir en igualdad de condiciones para la cobertura del cargo del Director del Banco de la Nación Argentina (v. fs. 9 vta.), en razón de que si la designación hubiera transcurrido las etapas previas de selección regular, garantizando el derecho al trato igualitario a que obligan el artículo 25, inciso “c”, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 25, del Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99), tanto él, como la Licenciada R., hubiesen tenido las mismas oportunidades para el acceso al mentado cargo público.

En tales términos, a los efectos de la legitimación, ponderó que las cualidades invocadas no cumplían de modo acabado con las premisas sentadas por el Alto Tribunal, en tanto el fundamento invocado por el peticionante resultaba insuficiente para acreditar la existencia de una afectación a un interés particular que pudiera entenderse conculcado, pues no se advertía la existencia de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.172/2015: “SANTORO, Y.D. c/ EN s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

una suficiente concreción e inmediatez, ni tampoco que la acción se hubiera promovido en defensa de un derecho de incidencia colectiva (CSJN, Fallos 333:1212).

Asimismo, recordó que la mera condición de ciudadano no resultaba apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, por cuanto dicho carácter era de una generalidad tal que no permitía tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial, que llevara a considerar a la presente como una causa, caso o controversia.

Desde esa perspectiva, señaló que al no encontrarse acreditada la legitimación del aquí actor, no resultaba forzoso concluir que tampoco revestía calidad de parte, en los términos sentados por la Corte Suprema, por lo que no existía -en autos- caso o controversia judicial.

Sin perjuicio dejar sentado que esa conclusión resultaba suficiente para proceder al rechazo de la acción intentada, luego ingresó en el tratamiento de la medida cautelar requerida “…

aunque no sea más que a los efectos de brindar un acabado análisis de la cuestión sometida al conocimiento de este Tribunal…”.

En ese análisis, advirtió que el Sr. S. pretendía que se suspendiera cautelarmente la toma de juramento, asunción y/o ejercicio del cargo de Directora del Banco de la Nación Argentina, en su caso, de la licenciada M.D.R., por considerar que su designación -efectuada con el dictado del Decreto 1625/15- había sido realizada en violación de lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional, el art. 25, inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (ley 21.799, art. 12); así como los requisitos estipulados en la normativa del Banco Central de la República Argentina para todas las entidades financieras Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 46.172/2015: “SANTORO, Y.D. c/ EN s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

(Comunicación “A” 2241; arts. 1.1.2.2 y 5.2) y lo normado por el Código de Ética de la Función Pública (Decreto 41/99, arts. 12 y 13); de modo que se intentaba imponer -en el estrecho marco cognoscitivo de esta acción- un discernimiento sobre cuestiones que, por su índole, excedían el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.

No obstante ello, destacó que los vicios del acto administrativo alegados -y por los cuales el actor pretendía que se suspendiera el juramento o toma de posesión en el cargo de la Licenciada M.D.R.-, no surgían acreditados de forma manifiesta de los elementos incorporados a la causa. Por último, consideró que tampoco se encontraba suficientemente acreditado el peligro en la demora. Al respecto, indicó que el actor no había alegado ninguna circunstancia concreta ni agregado prueba alguna respecto del peligro que representaría la asunción en el cargo que intentaba suspender, durante la tramitación del proceso principal (no iniciado), o que pudiera tornar al pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento, como así tampoco que la mentada asunción o toma de posesión de la designación, constituyera una amenaza cierta y actual que no pudiese repararse con el dictado de la sentencia (fs. 75/82).

II- Que, contra la decisión de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 84 (v. fs. 85).

El recurrente aduce -en primer lugar- que la legitimación invocada se funda en su concreto interés de que no se beneficie ilegalmente con un nombramiento en cargo...

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