Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rl 118183

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"SANTONE, J.R. C/ GLOBAL C.C. S.A. Y OTRO S/ DESPIDO".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa resaltar, hizo lugar a la demanda promovida por J.R.S. y, en consecuencia, condenó solidariamente a las demandadas Global C.C. S.A. y AMX Argentina S.A. a abonar al actor la suma de $ 7.850.619 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. Asimismo, ordenó la liquidación de intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazos fijos a 30 días.

    Además, y con sustento en el art. 275 de la ley 20.744, condenó a la coaccionada AMX Argentina S.A. por conducta temeraria y maliciosa (fs. 440/485 vta. y aclaratoria de fs. 529/532 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor J.E.P., en su carácter de apoderado de AMX Argentina S.A., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 556/610 vta.), oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 y solicitó se lo exceptúe del cumplimiento de la carga establecida en dicha norma, alegando la imposibilidad material de afrontarla, conforme los términos de la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.".

    Sin perjuicio de ello, y para el hipotético caso que se le rechace la eximición solicitada y se considere que la exigencia descripta por el citado art. 56 no se encuentra satisfecha, ofreció como garantías: 1) la constitución de un seguro de caución, 2) un bien inmueble o 3) la sustitución del monto de condena (con más sus correspondientes intereses y costas) por su equivalente en títulos o valores de la Nación o de la Provincia (v. fs. 557/580 vta.).

    El órgano de grado señalando que, sin perder de vista la necesidad de no vulnerar grosera e inoficiosamente las exigencias formales en materia recursiva, correspondía -dada las manifestaciones específicas consignadas por el impugnante y, entendiendo que el respecto irrestricto de los principios formales debe ceder ante la influencia de otros principios cuya observancia resulta más valiosa como en el caso- conceder el remedio procesal intentado (fs. 612/613 vta. y ampliatoria de fs. 614/vta.).

    III.1. Ingresando en el análisis de los requisitos de admisibilidad del remedio acogido, cabe recordar que, en supuestos de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR