Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 21 de Marzo de 2016, expediente CNT 058696/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 58.696/2013/CA1 (37170)

JUZGADO Nº 21 SALA X AUTOS: “S.V.W. C/ INC S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 21/03/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 930/942 y la aclaratoria de fs. 944 formulan los causahabientes del trabajador a fs.959/969 y la aseguradora codemandada Provincia Art S.A. a fs.

    971/972, mereciendo réplicas a fs. 982/983 y 986/990. También apelan a fs. 947, 954 y 968 vta. las peritos contadora y médica y la representación letrada del actor (por derecho propio) por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

    Asimismo a fs. 945, 952 vta. y 968 vta. lo hacen las representaciones letradas de Swiss Medical Art S.A., I.S.A. (ex Carrefour Argentina S.A.) y del actor por considerar elevados los honorarios regulados a profesionales intervinientes.

  2. Por una razón de método trataré en primer término los agravios de las partes referentes a la acción fundada en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. En primer término, los causahabientes del trabajador cuestionan el rechazo de la sanción del art. 80 “in fine” de la LCT. Considero que no les asiste razón a los recurrentes.

    Llega firme a esta instancia que luego de producida la extinción del contrato de trabajo por el fallecimiento del Sr. J.A.S. en los términos del art. 248 de la LCT, el día 10/10/2012 los derechohabientes del trabajador le dirigieron a la ex empleadora una intimación fehaciente mediante la cual reclamaron, además del pago de los créditos correspondientes a la liquidación final y la indemnización del art. 248 LCT, la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento legal (ver comunicación de fs. 56). Coincido con el criterio de la magistrada que precede en cuanto señaló que la procedencia de la sanción legal reclamada se supedita al cumplimiento previo de la intimación fehaciente del “trabajador” como lo requiere la norma, extremo que no puede considerarse suplido por el emplazamiento cursado por sus derechohabientes, más Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19891558#149364599#20160321090236243 allá del interés legítimo que les asiste para requerir el otorgamiento de la certificación de los aportes previsionales (artículo 12 inciso g) de la Ley 24.241).

    Para así decidirlo tengo en consideración la naturaleza punitiva del instituto, que obliga a realizar una interpretación restrictiva de los presupuestos de aplicación de la norma e impide su aplicación analógica. Por ello, aun cuando la solución legalmente prevista pueda gustarnos o no, parecernos equivocada o merecer cualquier otro calificativo, lo cierto es que a los jueces nos está vedado abrir juicio acerca de la bondad, el mérito o el acierto de las leyes (Corte Suprema Justicia de la Nación, Fallos 247; 121:256; 474, entre otros), habiéndose resuelto también reiteradamente que los magistrados no pueden prescindir de lo dispuesto por la ley, so color de su posible injusticia (esta sala X, con otra integración, SD 12.322 del 11/12/2003 en autos “Casas, J. c/ Fidelitas S.A. s/ entr. cert. ap. y contrib. jub.”).

    En razón de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia en cuanto decide en relación, sin perjuicio de mantener la decisión en cuanto condena a la accionada a la entrega del certificado de trabajo y el de aportes previsionales bajo apercibimiento de “astreintes”, para evitar un inútil dispendio jurisdiccional.

  3. En otro orden, considero que tampoco les asiste razón a los actores recurrentes al objetar el rechazo del reclamo efectuado con apoyo en el art. 2º de la ley 25.323.

    El art. 2º de la ley 25.323 dispone que la sanción legal allí prevista...

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