Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 017177/2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17177/2014

SANTILLAN, P. c/ PNA- s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la disposición DJPM Nº

    544, del 23 de agosto de 2012, el Prefecto Nacional Naval impuso al Sereno de B.P.J.S., la sanción de suspensión por 5 días, por aplicación del artículo 202.9901, inciso c), del Régimen de Seguridad Portuaria (Regiseport); en virtud de haber infringido lo prescripto por el artículo 202.0202 inciso i), de dicho régimen. Se fundó

    en que aquél no había cumplido los turnos reglamentarios de la manera correspondiente, toda vez que una vez despachado para cumplir el servicio en el buque B/M “C.S. OCEAN”, no se presentó a prestar tareas en el horario de su guardia.

    Como fundamento, se remitió a lo dictaminado por la asesoría jurídica a fs. 124 de estas actuaciones, en donde se señaló que correspondía rechazar los planteos de nulidad realizados por el sereno S., toda vez que había tenido la oportunidad de ser oído y que se le había dado la posibilidad de presentar su defensa. Además, allí se destacó que el señor S. había sido sorteado para cumplir tareas en el horario que comenzaba a las 18:00 horas del día 23 de octubre de 2009 hasta las 06:00 horas del día siguiente, y que, en vez de concurrir a su puesto de trabajo en el horario para el cual se lo había despachado, el sereno había realizado distintos llamados telefónicos a fin de averiguar si el B. en el que debía prestar tareas había ingresado al muelle. Finalmente,

    destacó que el señor S. no había concurrido al puesto para el cual había sido destacado, aun cuando el Buque amarró al puerto a las 03:15 horas del día 24 de octubre de 2009.

  2. Que, contra esa decisión, a fs.

    131/135vta. el señor S. interpuso el recurso de apelación por Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    ante esta Cámara, en los términos previstos en el artículo 702.0025 del R., que comprende implícitamente al recurso de revocatoria por ante esa autoridad administrativa. El Prefecto Nacional Naval,

    mediante la disposición DJPM N° 177/2014, del 20 de marzo de 2014,

    confirmó la sanción cuestionada y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

    A fs. 171 el Señor Fiscal de Cámara dictaminó respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  3. Que, en primer lugar, el actor se agravia por considerar que existieron una serie de irregularidades durante la tramitación del sumario administrativo que afectan la validez del...

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