Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CNT 058730/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.67534 CAUSA NRO. 58730/13 AUTOS:“SANTILLAN EFRAIN C/ BERKLEY INTERNACIONAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL ”

JUZGADO NRO.22 SALA I Buenos Aires, 5 de Julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 140 que apela por altos los honorarios regulados a la perito médica.

Por otro lado, la perito médica se alza a fs. 141 por entender reducidos sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, lucen adecuados los honorarios de la perito médica, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados .

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4 Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Ante mí:

E.I.R.P. de Cámara En de de , se dispone el libramiento de cédulas. Conste.

E.I.R.P. de Cámara Fecha de firma: 05/07/2016...

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