Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Octubre de 2013, expediente FLP 000070/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 70/2013/CA1

Plata, de octubre de 2013.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n°

FLP 70/2013/CA1 (6553/I), caratulada: “Registro Prop. Autom.

Quilmes nº 6 s/ Inf. Art. 292 C.P. (Dom. UCF 629)”, procedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad; y--------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación presentado a fs.

271 por S.V.S. y motivado por su abogado defensor el doctor F.D.C. a fs. 265/266 y vta. contra el decisorio de fs. 255/258 y vta. que dispone en su punto II) el procesamiento de la nombrada por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado, en función de la falsificación, previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del C.P, y en el punto

III) Fijar la suma de pesos diez mil ($ 10.000) para responder por la eventual responsabilidad civil y/o penal, que del hecho investigado pudiera surgir. El recurso se encuentra informado en esta instancia a fs.

304/306, sin contar con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 300).

Que los agravios esgrimidos por la defensa atacan el resolutorio impugnado, apoyándose en que “la conducta desplegada por mi defendida, no es típica, dado que ella no sabía que las firmas del contrato 08 habían sido falsificadas”. Que, en caso de no proceder su sobreseimiento subsidiariamente pide que se dicte la falta de mérito sobre la conducta de la nombrada. Concluye remarcando que el embargo impuesto es excesivo.

II) Que, previo al ingreso del tratamiento de los agravios corresponde realizar una breve síntesis de los hechos, que tuvieron su génesis el día 1 de febrero de 2006, a raíz de la denuncia efectuada por T.J.C., titular del Registro de la Propiedad Automotor nº 6 de Quilmes, quien detectó irregularidades en el trámite de transferencia automotor a favor de P.E.G. del dominio UCF 629. Que, según consta en la denuncia “con fecha 20/04/98 se había suscrito un formulario 08 nº 09418319,

no concordando dicho control con el presentado oportunamente para su transferencia, formulario 08 Nº 16493623 como así mismo no guardando similitud alguna la firma obrante en el formulario 08

mencionado ut-supra con constancias registrales”.

Que, al momento en que T.J.C.,

dudó sobre la veracidad del documento señalado, de acuerdo a las razones relatadas...

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