Sentencia nº AyS 1997 II, 357 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente B 55912

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintid�s de abril de mil novecientos noventa y siete, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores L., N., Hitters, S.M.�n, P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.912, "S., E.H. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsi�n Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci�n de la resoluci�n n� 350.171 de fecha 10-VI-93 y la emanada el 17-III-94 que, al rechazar el recurso de revocatoria articulado contra la primera, convalid� la denegatoria de integrar el haber de pasividad con el adicional por "zona fr�a", establecido por ley� 10.323.

    Pide, por consecuencia, se le abone la bonificaci�n reclamada en dicho concepto desde la fecha de otorgamiento de la jubilaci�n y hasta el momento del efectivo pago, con actualizaci�n monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley� se presenta a juicio la F.�a de Estado que, a trav�s de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensi�n actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas como �nica prueba ofrecida por las partes, y el alegato de la demandada, hall�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    �Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor L. dijo:

  4. Se�ala la accionante que prest� servicios como docente, desempe��ndose en calidad de Directora de Primera en la Escuela n� 11 de Carmen de Patagones y que, a partir de la sanci�n de la ley� 10.323 integraba su sueldo el adicional por "zona fr�a" que dicha ley� estableci� para todos los residentes al sur del R�o Colorado consistente en un 40% sobre la remuneraci�n normal sujeta a aportes.

    Dice que al acogerse al beneficio jubilatorio no percibi� en su haber el mentado adicional, lo que motiv� sucesivos reclamos de su parte a fin de que se le abonara. A�ade que la pretensi�n, denegada por resoluci�n 350.171 que hall� fundamento en el cambio de domicilio efectuado un tiempo despu�s de haber dejado el servicio activo en Carmen de Patagones, vulnera el derecho adquirido por su parte en virtud de haberse desempe�ado en la zona favorecida por el adicional que, remarca, percibi� mientras estuvo en actividad.

    Destaca que la ley� 10.323 establece que la bonificaci�n por zona fr�a integra el haber mensual en forma habitual y permanente y que el art. 36 del dec. ley� 9650 considera remuneraci�n los suplementos y bonificaciones que revistan tales caracteres, afirmando por consecuencia, que si lo percibi� estando en actividad le...

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