Sentencia de Sala A, 17 de Diciembre de 2008, expediente 4.965-C

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero: 400/08-C Rosario, 17 de diciembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expte. nro. 4965-C de entrada, caratulado: Incidente Sr. Juez Federal N° 1 Santa Fe Dr. R.R.R. por rechazo excusaciones en expte. N° 163/08 "Campos Santiagueños S.R.L. c/

P.E.N. y otro s/ acción meramente declarativa" (nro. 163/08 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el rechazo que efectuara, por medio de providencia dictada en fecha 16 de setiembre de 2008 el magistrado titular del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe Dr. R.R.R., a las excusaciones de los Dres. F.A., S.A. y C.V.R. para seguir entendiendo en esta causa.

Y Considerando que:

  1. - Habida cuenta del modo en que se sucedieron las recusaciones, tenemos por adecuado al caso comenzar por la primera de ellas, esto es la del Dr. F.A. en aras de facilitar la comprensión del fallo.

    Al respecto se advierte que carece de sentido su tratamiento toda vez que el magistrado al momento de emitir este voto ya no cumple con las funciones que venía desarrollando como juez subrogante de primera instancia.

  2. - Por su parte a fs. 26 de esta incidencia (fs. 84 del expediente principal) la Dra. A. solicita de acuerdo con las causales previstas en el artículo 17, inciso 2° del C.P.C.C.N., que se la excuse de intervenir en los presentes autos sin expresar causa.

    La ley procesal impone al juez el deber de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación.

    Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio,

    fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (conf. art.

    30 del C.. Procesal).

    El inciso 2) del artículo 17 del CPCCN

    prevé diversas hipótesis que imponen el apartamiento del magistrado, de modo que la mera referencia a tal precepto no satisface el contenido mínimo de individualización de la concreta causal que debe exhibir un planteo tan trascendental,

    que roza la constitucional garantía del juez natural.

    En este sentido se ha sostenido que "Las causales de excusación, de un modo similar a las de recusación, se consideran, en la jurisprudencia, de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, a fin de que las causas no sufran desplazamientos generados por un exceso de escrupulosidad del magistrado interviniente, principio expuesto...

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