Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Septiembre de 2016, expediente FSM 027850/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 27850/2015/CA2, “SANTA FAZ S.A c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL s/EJECUCIONES VARIAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de Fs. 136/138Vta., en la que el Sr. Juez "a quo" rechazó

la excepción de pago parcial, mandó llevar adelante la ejecución, con costas y decretó embargo sobre la cuenta corriente de la CMCBA existente en el Banco Provincia.

  1. Se agravia la recurrente, señalando que no se tomó en cuenta la nota de crédito reconocida expresamente por el accionante, la que da cuenta de que la CMCBA pagó de lo adeudado el monto que surge de dicho documento. Afirma que el hecho de tener presente la suma correspondiente a la nota de crédito para el momento de la liquidación, tiene consecuencias directas sobre los intereses y la imposición de costas. Asimismo, se queja en relación al embargo decretado sobre las cuentas de la CMCBA y alega que dicha medida puede llegar a causar importantes problemas para el desarrollo de la actividad de su mandante por prestar un servicio de interés nacional.

    Finalmente, cita jurisprudencia para avalar sus argumentos y solicita se haga lugar a la excepción de pago parcial y se revoque el embargo decretado.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA #26975255#163262437#20160928142447775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 27850/2015/CA2, “SANTA FAZ S.A c/ CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL s/EJECUCIONES VARIAS” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  2. En primer lugar, es preciso recordar que el Art. 544, Inc. 6°, CPCCN, establece la excepción de pago documentado, total o parcial. La articulación de esta excepción está sujeta a un requisito de admisibilidad: el pago debe ser documentado y el instrumento respectivo debe emanar del acreedor o de su legítimo representante. Además, tiene que constar en él una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (Highton, Elena

  3. – Arean, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. H., Tomo 10, Pág.

    398/399).

    Así pues, tiene que emanar del ejecutante y referir concreta y circunstanciadamente al crédito en ejecución, sin que sean...

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