Sentencia nº 63 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA Resolución N°: 63 Folio: 450 Tomo: 13 Santa Fe, 07 de Mayo de 2013.Y VISTOS: Estos autos caratulados “NUEVO BANCO DE SANTA FE S. A. C/ DIEZ, MANUEL BENJAMIN S/ JUICIO EJECUTIVO” (Expte. Sala I N° 100 – Año 2011), venidos para resolver el recurso de revocatoria deducido por el Proc. Manuel B.

Diez contra el decreto del 19.12.2012 (ver fs. 393 y vto. y 391 respectivamente); y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito que corre glosado a fs. 393 y vta. el Proc. M.B.D. deduce recurso de revocatoria contra el decreto del Vocal de Trámite emitido en 19.12.2012 (v. fojas 391) que, a su turno, rechazó in límine por inadmisible e improcedente el “incidente de nulidad” interpuesto por el profesional nombrado contra la resolución del Tribunal de Alzada del 11.11.2012 (ver fojas 379/380 vto).

    Que, a tales fines, sostiene que su planteo inicial (el incidente de nulidad) es “admisible” y también “procedente” “contra las resoluciones de un Tribunal de Alzada que está legalmente recusado en la persona de los jueces que lo integran (lo cual ocurre en el caso)” a lo que adita que “los rechazos in límine de una acción de parte sólo resultan procedentes cuando la misma resulta ser absurda o carente de todo fundamento, cosa ´sta que los autos acreditan no ocurre con la incidencia incoada al 17/DIC/2012 ...”.

  2. Que, así las cosas, corresponde señalar que el recurso bajo examen luce no solo “inadmisible” sino, además, notoriamente “improcedente”. En otras palabras, que bien hizo el Sr. Vocal que dirige el trámite en rechazar in límine el “incidente de nulidad” deducido por el ocurrente contra una resolución judicial adoptada por el Pleno de ésta Sala Ia.

    En efecto, sabido es que -en principio- las “resoluciones judiciales” sólo son impugnables o pasibles de ser puestas en crisis a través de “recursos” (ordinarios o extraordinarios) y no de “incidentes de nulidad” que sí son válidos cuando se pretenden atacar a otras especies de “actos procesales” emitidos por otros sujetos procesales -v.gr. las partes o terceros- (cfme. M., A.; “Nulidades Procesales”, ed. Astrea, Buenos Aires 2009, pág. 285 citando también a R., O. en P., J. (dir,) - V.F., R. (coord.), “Código Procesal …”, ed. J., Rosario 1997, Tomo II, pág. 6, etc.).

    Y, por lo demás, su notoria improcedencia deviene de que en “este proceso” (más allá de lo que suceda, sucedió o pueda suceder en “otro” -por caso el juicio de amparo que invoca el ocurrente-) la permanencia del Vocal Dr. A.L.V. como “juez natural” ya fue decidida por Autos del 31.7.2012 (v. fojas 359/360) y 19.9.2012 (v. fojas 369 y vta.) en forma definitiva y con autoridad de cosa juzgada (v. fojas 373).

  3. Sin perjuicio de lo...

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