Expediente nº 8501/178 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 8501/11 "S., P. y otro c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y sus acumulados: E.s. nº 8511/11 "R., J.C. y otros c/ Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y nº 8595/11 "C., A.R. y otros c/ GCBA (Legislatura de la CABA) s/ nulidad".

Buenos Aires, diecinueve de marzo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 13 de diciembre de 2011, los S.. P.S. y F.B. promovieron "acción declarativa de inconstitucionalidad (artículo 17, Ley nº 402) contra la Resolución aprobada por la Legislatura de la Ciudad el día 7 de diciembre de 2011, en la que se designa a los nuevos miembros de la A.ía General de la Ciudad"; por no respetar "el régimen de mayorías y de proporcionalidad establecido por el art. 136 de la CCBA" (fs. 30).

    S., en sustancia, que teniendo en cuenta a "los bloques o alianzas reglamentariamente inscriptos como bloques al momento" de la nominación (fs. 31 vuelta), el "Bloque Proyecto Sur debería designar al P. de la AGCBA (por ser el principal bloque de la oposición parlamentaria) y a un A. General (por el principio de proporcionalidad), debiendo recaer esta[s] nominaci[ones] en los dos candidatos legalmente oficializados por dicha agrupación" (fs. 33).

    En "forma subsidiaria -para el caso de que el Tribunal entendiere que no se habría violado en forma absoluta el régimen de mayorías y declarase la nulidad parcial de la Resolución impugnada-", solicitaron "se condene a la Legislatura de la Ciudad a designar un auditor más y que dicha designación recaiga en el candidato P.S." (fs. 30 y 38 vuelta).

    Asimismo pidieron como medida cautelar la "intervención judicial de la AGCBA, hasta tanto se designen los nuevos A.es" (fs. 38); requerimiento que fue rechazado por el Tribunal a fs. 44/45.

  2. A fs. 45 vuelta, punto 2, se corrió vista al F. General, quien dictaminó a fs. 48/50 y propició la inadmisibilidad formal de la acción en los términos del art. 113.2 de la CCABA por no estar dirigida contra "una norma de alcance general".

  3. El 16 de diciembre de 2011, los S.. Julio C.R., A.R.C., V.G.G. y M.P. promovieron "acción declarativa de inconstitucionalidad" (fs. 237), que también denominaron "acción de nulidad por inconstitucionalidad" (fs. 245), en los términos del art. 113, inc. 2º, CCABA y art. 24, ley nº 402, contra la Resolución nº 409/2011 de la Legislatura de la Ciudad por medio de la cual se designó al P. y a los restantes A. de la A.ía General de la Ciudad, "con excepción de aquéllos propuestos por el partido PRO"; por "haber vulnerado el principio de proporcionalidad y representatividad exigido por el art. 136 'in fine' de la" CCABA (fs. 237/245).

    Los actores solicitaron que "se fije a la Legislatura un plazo prudencial" para que designe nuevo P. y un nuevo integrante del cuerpo de A.es teniendo en cuenta la propuesta y el orden de prelación efectuado por el bloque Proyecto Sur (fs. 237 vuelta).

    Asimismo requirieron como medida cautelar la "suspensión de los efectos de la resolución" cuestionada (fs. 244 vuelta); petición que fue rechazada por el Tribunal a fs. 248/249.

  4. A fs. 249, punto 2, se corrió vista al F. General, quien dictaminó a fs. 258 y propició la inadmisibilidad formal de la acción en los términos del art. 113.2 de la CCABA por no estar dirigida contra una norma de alcance general (fs. 258).

  5. A fs. 254 y fs. 260, se tuvo a los S.. J.G.S., R.A.G., P.B. y H.A.B. por presentados y por adheridos a la demanda.

  6. El 29 de diciembre de 2011, los S.. R.A.C. y C.D.P. -por su propio derecho, invocando las calidades de diputados de la legislatura de la CABA y miembros del bloque legislativo de la Unión Cívica Radical-, y C.M.V. -invocando la representación de la Unión Cívica Radical en su calidad de presidente del Comité Capital- promovieron "demanda de nulidad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (…), con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución nº 409/2011 de la Legislatura (…) en cuanto designara a la Sra. C.S.R. como P. y a los S.. A.E.J. y E.E.E. como A.G. de la A.ía General de la Ciudad"; por "violar (….) lo dispuesto por el artículo 136º de la Constitución" local y sus normas reglamentarias (fs. 306/319).

    Los actores consideraron, por un lado, que el "Bloque de Proyecto Sur presentó dos candidatos pero sin cumplir con todos los requisitos previstos en la ley nº 331" (fs. 307 vuelta) y , por otro, que la "Alianza Frente para la Victoria - CABA", integrada por los bloques Encuentro Popular para la Victoria, Peronista, Frente Progresista y Popular, Nuevo Encuentro y Solidaridad e Igualdad, no se "constituyó formalmente como un bloque parlamentario con las formalidades que prevé el reglamento interno de la legislatura" (fs. 308); en consecuencia y en su opinión, "devendría inexcusable otorgar reglamentariamente al bloque de diputados de la Unión Cívica Radical, cuanto menos un lugar en el cuerpo de auditores generales" (fs. 311).

    Asimismo solicitaron que se cite como tercero interesado a la Legislatura y, por intermedio de su Presidencia, a todos los legisladores para que, "en caso de considerarse interesados, tomasen en el proceso la intervención que correspondiera" y a los A.es Generales "que pudieran verse afectados por la sentencia a dictarse" (fs. 312).

    Por último, pidieron que en caso de que el Bloque Proyecto Sur impugnara la resolución n° 409/2011, lo solicitado se resuelva "en una única sentencia" (fs. 312).

  7. A fs. 320, punto 2, se corrió vista al Ministerio Público F.. El F. General Adjunto dictaminó a fs. 322/324 opinando que se "debería dar curso a la demanda interpuesta" tal como ocurriera en los casos "Partido Justicialista y otros c/ GCBA", E.. nº 50/99 y "Partido Afirmación para una República Igualitaria y otros c/ GCBA s/ acción de nulidad", E.. nº 2434/03. Asimismo propició la acumulación con las causas n° 8501 y n° 8511, en atención a la identidad de objeto, siempre y cuando las dos últimas fuesen admitidas o reencausadas y se encontraran en similar estadio procesal.

  8. En los tres expedientes y con carácter previo a resolver acerca de la admisibilidad de los planteos, el Tribunal requirió a la Sra. P. de la Legislatura la remisión urgente del expediente nº 1916-I-2011 atinente al procedimiento de postulación de candidatos para la integración actual de la A.ía General de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier otro expediente conexo referido al mismo trámite (fs. 53, 261 y 327).

  9. Con fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal resolvió: a) acumular los expedientes "R." y "C." a la causa nº 8501/12 "S." por tener similar objeto y encontrarse en la misma etapa procesal (fs. 267 y fs. 335); y b) integrar el Tribunal en la forma establecida por la ley nº 7 (fs. 60), resultando desinsaculado el P. de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. P.B. (fs. 344).

  10. A fs. 352/354 los señores P.S. y F.B. presentaron escrito de ampliación de fundamentos. En la referida presentación se realizaron reflexiones acerca de cómo estaban integrados los bloques a la fecha de la elección de los auditores generales, y de la aplicación del sistema D'Hondt en la distribución de dichos cargos.

  11. El 4 de julio de 2012 el Tribunal, por mayoría, resolvió: a) declarar inadmisibles las demandas de fs. 30/38 vuelta y fs. 237/245 en cuanto pretendieron instar una acción declarativa de inconstitucionalidad; y b) declararse competente con relación a la acción de nulidad planteada en las demandas acumuladas en estas actuaciones y correr traslado de la misma a la Procuración General, a la Legislatura y a los auditores generales que integran la AGCABA (fs. 356/363). También allí se dispuso poner en conocimiento del proceso, por intermedio de la Presidencia de la Legislatura, a la representación legislativa o bloque de cada partido o alianza del Cuerpo.

  12. El 13 de agosto de 2012 el apoderado de la Legislatura requirió previo y especial pronunciamiento de las excepciones articuladas a fs. 398/415, 419/436 y 440/457 y la suspensión de los plazos.

  13. A fs. 464/465 el Tribunal, por mayoría, resolvió tener presente y diferir el tratamiento de las excepciones previas planteadas por la Legislatura para que sean debatidas en la audiencia y, en caso de ser conducentes, ser consideradas en la sentencia final. Asimismo se decidió suspender el plazo para contestar demanda en los términos que da cuenta el punto 2 de la parte resolutiva de la apuntada decisión.

  14. Contestaron demanda y solicitaron el rechazo de la acción intentada: los auditores A.G.F., S. de Estrada y Victoria Marcó (fs. 483); la auditora P.M.O.L. (fs. 485/493); la Legislatura de la CABA (fs. 520/533); los auditores C.S.R., A.J. y E.E.E.; y los legisladores G.C.C., J.C. y A.I. (fs. 548/566). También contestó el traslado de la demanda la Procuración General de la Ciudad (fs. 570/576).

  15. A fs. 590 se tuvo por adheridos a la acción de nulidad a los diputados del Bloque Buenos Aires para Todos, M.A.G., L.G.T. y C.N., en virtud de la presentación que efectuaran a fs. 484.

  16. A fs. 591/606 el Sr. F. General Adjunto emitió dictamen propiciando: I) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Procuración General (punto IX del dictamen); II) rechazar las restantes excepciones interpuestas, con la salvedad de la referente al Sr. C.M.V. (puntos X. a, b y c); III) rechazar las demandas interpuestas a fs. 30/39 y 306/319 y hacer lugar parcialmente a la de fs. 237/245, "declarando en consecuencia la nulidad parcial del art. 2 de la Resolución nº 409/11 de la Legislatura, en cuanto designa a dos A.es Generales propuestos por los Bloques 'Encuentro Popular para la Victoria', 'Frente Progresista y Popular', 'Peronista', 'Nuevo Encuentro' y 'Solidaridad e Igualdad', en tanto uno de esos cargos correspondía ser cubierto por alguno de los candidatos postulados por el bloque proyecto Sur".

  17. A fs. 620/622, el Tribunal proveyó la prueba ofrecida y convocó a...

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