Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Agosto de 2012, expediente 46.826

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CN°46.826 “S., A. y otros s/excepción de incompetencia”

Juzgado N°4 – Secretaría N°7

Reg. N°:893

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.F.Z. a fojas 13/14, en representación de los imputados L.G.T., C.A., P.S., A.E.G., R.A.G. y M.C.C., en contra de la resolución decretada por USO OFICIAL

el titular del Juzgado Federal N°4, Dr. A.L., en la cual se dispuso rechazar el planteo de excepción de incompetencia.

I- En las presentaciones que lucen, en fotocopias, a fojas 1/3 y 5/7, la abogada patrocinante planteó la excepción de incompetencia,

por entender que el hecho imputado a sus defendidos resultaba propio de la Justicia Electoral.

Respaldó su postura con la cita del artículo 11 de la ley 19.108 de la Organización de la Justicia Electoral. Por último, indicó que en el caso se hallaba ausente el aspecto subjetivo del tipo penal de Falsificación de documentos, invocando jurisprudencia de este Tribunal.

El Juez, tras escuchar al Ministerio Público, rechazó la excepción de incompetencia, sin expedirse, en el marco del incidente, acerca del planteo de atipicidad.

En su escrito de apelación de fojas 13/14, la abogada manifestó que la ley 19.108 establece la competencia de la Justicia Electoral para los casos en donde se investigan hechos como el de autos, toda vez que las fichas de afiliación se encuentran contempladas en el marco del otorgamiento de la personería a un partido político.

En ese sentido, advirtió que, de no hallarse la investigación dentro de la órbita de la Justicia Electoral, se violaría la garantía del juez natural.

II- El Juez a quo, al momento de rechazar el planteo, se adhirió a los argumentos esgrimidos por el F. a fojas 10, y agregó que los hechos a investigar encuadrarían, eventualmente, bajo las previsiones del artículo 292 del C.P.N, y que en el caso, no resultaría de aplicación el artículo 138 del Código Electoral Nacional, referido a la falsificación de formularios y documentos electorales previstos por esa ley, pues aquí se discute la autenticidad de documentación regida por la Ley de Partidos Políticos.

III- A raíz de testimonios remitidos por la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, en relación con los autos caratulados “Buenos Aires Para Todos s/sol.

Reconocimiento-Dist. C.. Fed. expte. 1748”, se...

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