Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 20.630/2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

20630/06

SENTENCIA NRO. 92753 CAUSA Nro. 20630/2006 AUTOS “VARGAS,

MIGUEL ANGEL C/ SANEAMIENTO Y URBANIZACIÓN SA S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL”. –JUZGADO Nro. 22-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina a 31/8/2011, reunidos en la sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.R.C. dijo:

I)Contra la sentencia de la instancia anterior, que rechazó la demanda interpuesta, se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 687/691, el que mereció réplica a fs.

693/696. Por su parte, los perito contador e ingeniero,

apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

El señor V., se queja porque la juez a quo desestimó

la demanda porque: a)la pericia técnica no pudo ser realizada, dado que la demandada no registra actividad desde 2003, b)descalificó la prueba testimonial ofrecida por su parte en razón de que los testigos dijeron mantener juicio pendiente con la accionada, c)en función de las dos conclusiones anteriores, determinó que no es posible atribuir responsabilidad a la empleadora en virtud, del art. 1113 del Código Civil, y d)valoró arbitrariamente la pericia médica efectuada.

En primer término, diré que no coincido con la valoración que la magistrado de grado realizó acerca de la pericia técnica. Ello, porque si bien es cierto que la empresa demandada no registra actividad desde el año 2003, lo es menos que esa circunstancia, no puede ser imputable al actor. Máxime, cuando dicha prueba, fue solicitada por ambas partes.

El perito ingeniero que concurrió a revisar el establecimiento donde trabajó el señor V., advirtió que éste estaba desactivado, por lo que no pudo verificar las condiciones ambientales y laborales donde se desempeñó el actor. Tampoco pudo efectuar las mediciones sonoras correspondientes. Agregó que no tuvo a la vista documentación original que le permita aseverar el cumplimiento, de la normativa de higiene y seguridad. Además, la parte debió, en todo caso, haber aportado documentación del período bajo análisis, que evidenciara su cumplimiento con la referida normativa (mediciones sonoras -de conformidad a lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 6 de la ley 19.587 y arts. 85 y 94 del Decreto 351/79-, entrega de elementos de seguridad y protección, etc).

Al respecto, cabe recordar que si la medición sonora del lugar de trabajo del accionante no pudo realizarse por motivos ajenos al trabajador, dicha circunstancia no le es imputable y por lo tanto, no puede perjudicarlo (en sentido análogo, SD N° 77.526 del 30.9.98; 74.891 del 30.9.97 en 1

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autos “F., J.O. c/ Luanten SA y otro s/

accidente ley 9688”).

Todo ello conduce a presumir, con fundamento en el art.

163 inc. 5º)del CPCCN, que era el empleador quién debía acreditar que las condiciones de trabajo en las que se desempeñó el actor, eran las exigidas por la normativa vigente y que no podrían ocasionarle un perjuicio en su salud.

Y considero que no sólo no ha podido hacerlo, sino que los testigos que declararon en autos, ex compañeros del actor, dieron cuenta de las malas condiciones laborativas.

Así, O.A. (fs. 297/301) expresó que “el actor era maquinista, trabajaba en máquinas viales, que eran por ejemplo retroexcavadoras, topadoras, y en el sector en donde estaba era donde se hacía el relleno con los residuos, que esto lo sabe el testigo porque también ha trabajado en este sector (…) cuando trabajaba en las retroexcavadoras, hacía excavaciones en los terrenos bastantes complicados, fangosos,

y después cuando trabajaba en las topadora se desempeñaba empujando la basura que llevaban o traían los recolectores, y ahí si eran unos terrenos bastante desfavorables para conducir el equipo o la máquina (…) respecto del ambiente (…)

se trabajaba con lluvia, calor, las moscas por la basura,

humedad(…)había muchos ruidos por el motor de las máquinas cuando descargaban los trailers, y además no era la única máquina que estaba en ese sector, había tres y a veces hasta cuatro máquinas cumpliendo la misma tarea a la vez (…)”.

Agrega que “antes de irnos (año 2003) nos hicieron una revisación médica de egreso, la cual no tuvimos oportunidad de ver, pero sí a todos, nos hicieron esa revisación (…)Preguntado por si sabe cual era el estado de salud del actor al salir de Saneamientos, expresó que “cuando egresamos decidimos hacernos una revisación médica en grupo, la cual la hicimos hacer en Almagro, fue en el año 2005, y es por eso que estamos haciendo ese reclamo”.

M.Á.Z. (fs. 306/309), manifestó “que el actor era maquinista (…) manejaba las palas, la excavadora,

electroelevadoras (…) no nos daban seguridad, nunca hubo un instructor sobre eso, ni charlas, ni conversaciones (…) se enseñaban unos a otros (…)había muchos mosquitos de noche, no había tiempo de combatirlos de tanto que había, el olor nauseabundo era tremendo, comer entre gusanos y moscas con los olores, porque como teníamos una hora de descanso y,

¿cómo se hacía para ir al comedor cuando había ocho o nueve kilómetros de distancia?” (…) Después de 15 años empezaron a venir médicos a tomar la presión, orina, y eso, pero nunca supimos los resultados (…)”. Interrogado sobre si conoce si el actor sufrió alguna consecuencia física en relación con su trabajo dijo “dolores de espalda, de repente dolor de cabeza,

que esto lo se porque fuimos a hacernos revisación médica, en la clínica de A., ahí vimos que teníamos un poco de todo, esto fue en el año 2005”.

E.E.A. (fs. 302/304), dijo que “V. andaba en la retro, en las topadoras, y éramos compañeros de trabajo, andábamos todos juntos, el predio era en Domínico (…) la basura era domiciliaria, industrial, de todo animales muertos, perros, de todo, ramas, troncos, la basura (…) sólo 2

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nos entregaban ropa y botines (…) y no nos informaban sobre la seguridad en el trabajo, sólo a lo último, estuvimos como 15 años, luego a lo último nos dieron instrucciones recién(…)

más o menos venían unos 150 a 200 trailers por turno, según la basura que había (…) a veces (el actor) manejaba la compactadora o la topadora, o a veces lo bajaban de un turno y lo mandaban a la retroexcavadora (…) (las máquinas) tenían los vidrios rotos, a veces la cabina no andaba bien, no tenía puertas, faltaba alguna ventana, lo más jodido era cuando llovía (…) la empresa cuando se fue nos hizo una revisación médica de empresa, venía un carro, nos sacaba radiografía,

sangre, pero nunca nos informaban que teníamos ni nada(…) en marzo de 2005 nos hicimos una revisación médica los compañeros, el estudio lo hicimos por nuestra cuenta, que ese estudio fue en Almagro”.

Entiendo que sus testimonios son claros, congruentes entre sí y con los hechos expresados en el escrito de inicio,

por lo que les otorgo plena eficacia probatoria (arts. 386 y 456 CPCCN). Todos afirmaron que el actor se desempeñó para la demandada, como conductor de máquinas pesadas: como retroexcavadoras y topadoras. Lo hacía en el predio de la accionada ubicado en Villa Domínico, compactando basura que provenía de centros de recolección. Expresaron que las condiciones de trabajo eran malas, tanto por el estado de descomposición de la propia basura, cuanto más al incorrecto mantenimiento de las máquinas en las que desarrollaron su labor, sin contar con capacitación o elementos de seguridad adecuados.

No soslayo que la demandada impugnó estos testimonios, pues alegó que todos poseen juicio con su parte por el mismo objeto.

Sin embargo, tales manifestaciones no descalifican el valor convictivo de estas declaraciones, por el hecho de que quien la realiza tenga juicio pendiente. Esto sólo obliga a un análisis más cuidadoso, a fin de verificar contradicciones con los otros declarantes y con el escrito de inicio de la parte que lo ofreciera.

Este criterio, lo sostuve invariablemente como juez de primera instancia (Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 74, en autos “Arcardini, M.A. c/ Travelclub SA y otro s/ despido” expte. 15599/02, entre varios otros) y tiene su fundamento en que, “siendo la comunidad de trabajo cuasi cerrada, si un mismo factor la aqueja, prácticamente todos sus miembros se verán afectados por la misma. Luego, si fuesen a ser descartados algunos testigos por tener juicio pendiente, se colocaría al trabajador en la situación de no poder encontrar quienes depongan por su parte”.

Lo mismo cabe reflexionar, cuando se trata de empleados de la empresa, los que supuestamente la misma no podría ofrecer porque tendrían interés en beneficiarla. Resolver así, implicaría arrojarla a la imposibilidad de probar sus asertos por medio de la testimonial. Por lo tanto, en uno y en otro caso, los testimonios son válidos, siempre y cuando resulten contestes y concordantes.

Por ello, habiendo sido acreditadas las pésimas condiciones de trabajo en que se desempeñó el actor,

analizaré las consecuencias físicas que el trabajo le 3

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ocasionó al señor V., las que no se niegan, sino su magnitud.

El perito médico determinó, a fs. 599/601, que el actor padece una incapacidad del 28,3% de la t.o., discriminando las patologías en las siguientes: 1)rectificación de la lordosis fisiológica de la columna, con compromiso electromiográfico y limitación funcional que estimó en el 10%

de la t.o., 2) hipoacusia perceptiva bilateral: 7,30% de la t.o., 3)hemorroides internas prolapsables: 6% de la t.o y 4)pterigion bilateral: 5%.

Al contestar el pedido de explicaciones a fs. 619

expresó que “el diagnóstico columnario tiene relación con tareas continuas de esfuerzo, la hipoacusia bilateral se relaciona con ambientes con hiperpresión sonora, el pterigión (crecimiento carnoso de la conjuntiva bulbar) con ambientes con presencia de polución irritativa y la afección hemorroidal con la posición de sentado prolongado”. Considero que corresponde...

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