Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 033610/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91419 CAUSA NRO. 33.610/2013 AUTOS: “S.O. SALVADOR C/CON SER SA Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.559/567 ha sido recurrida por la parte actora a fs.568/571 y por la demandada Con Ser SA a fs.580/584. También apelan los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.573 y el perito médico a fs.586.

  2. El actor se queja porque no se admitió el carácter salarial de los viáticos, por el monto de la mejor remuneración admitida a los fines del art.245 de la LCT, y el rechazo de la sanción fundada en el art.80 de la LCT.

    Insiste en solicitar la entrega del certificado de trabajo y apela el importe del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la incapacidad que padece, a cuyo efecto resalta los parámetros de edad y salario que a su criterio deberían haberse considerado.

    La empleadora se agravia por la condena al pago de una reparación sustentada en la normativa civil, y cuestiona la existencia de nexo causal con el factor laboral, resaltando al mismo tiempo que la enfermedad que aqueja al trabajador tiene “etiologías múltiples” conforme dictaminara el perito médico. En cuanto a los rubros derivados del despido, apela la antigüedad computada, la admisión de la sanción del art.2 de la ley 25.323, así como la distribución de las costas.

  3. Memoro que el actor se desempeñó como chofer de camiones, realizando el transporte de productos elaborados por su empleadora, entre distintas localidades. Insiste en la naturaleza salarial de los rubros derivados del CCT Nro.40/89 contemplados en los arts. 4.1.12 - adicional por comida-, 4.1.13 -viático especial- y 4.2.4 –viáticos- a los cuales la demandada les asignaba carácter no remunerativo y que en tales condiciones se encuentran cercenadas diversas normas de jerarquía supralegal y constitucional. Por ello solicita se computen dichos rubros en la base de cálculo para las indemnizaciones derivadas del despido. Resalta que prestaban servicios en forma continuada, por lo que no se detenían en momento alguno durante el trayecto, que para el pago de los peajes utilizaban el sistema de “pase” y que cargaban combustible en los lugares asignados previamente por la Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20149870#162089258#20160914131437026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación empresa por lo que tampoco incurrían en una erogación a ese fin. Destaca las declaraciones testimoniales brindadas por los Sres. R. (fs.449/451), B. (fs.452/454) y Lucero (fs.455/456).

    El Sr.Rolando expresó que fueron compañeros como choferes de la demandada utilizando el mismo camión, que “el camión no paraba nunca, se entregaban mutuamente el camión…”, que las distancias que recorrían eran variables, que para comer “traían de la casa sandwichitos” (fs.450). L. expresó que por viaje recorrían unos 1000 km, que iban desde la localidad de General R. hacia Las Varillas, T.L., R., que viajaban día por medio y por semana veía al actor dos o tres veces cuando se cruzaban cargando en alguna de las plantas, que “..en los viajes no se podía comer ya que tenían horario para llegar y para volver…”, generalmente comían sándwiches que llevaban (fs.455). El Sr.Bonet, cuyo testimonio debe examinarse con estrictez por mantener juicio pendiente (fs.452, art.441 inc.5 CPCCN), también expresó que trabajaban día por medio, que los viajes duraban alrededor de 16, 17 o 22 hs., mencionó los mismos destinos que el Sr.

    L., y que no tenían descanso ya que iban “con horario”, aunque también refirió que había una vuelta que “llevaba más de 23 o 24 horas…” –T.L.-, que no se cruzaba seguido con el actor (fs.453), que se cruzaban en la planta o en el camino, lo cual relativiza su manifestación acerca de que el “actor no hacía paradas”.

    El análisis de los testimonios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que los viajes se realizaban día por medio, que tenían una duración de entre 16 y 22 hs. ya que abarcaban la carga y descarga de leche desde la planta de General R. de donde partían hacia distintas localidades del interior de la provincia de Buenos Aires y provincias vecinas. El promedio horario que refieren los testigos torna inverosímil sus dichos acerca de que no hacían paradas. Como expresó el testigo R. lo que no paraba era “el camión”, es decir que el aprovechamiento del vehículo era constante –lo dejaba el actor y lo tomaba el testigo mencionado- y no ocioso. La circunstancia de que los testigos manifestaran que comían sándwiches que traían de su casa no permite interpretar que el adicional por comidas adquiera el carácter de salarial, ya que el propósito del rubro es cubrir el gasto en el que incurre el trabajador para alimentarse cuando su trabajo se cumple fuera de la...

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