Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Agosto de 2013, expediente 48.210

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 48.210 “S.,

    °

    N.N. y otro s/ procesamiento”

    Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

    ° °

    Expte. 6964/2010/4

    Reg. n°959

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2013.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento decisión de este Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas por los doctores USO OFICIAL

    E.M.B.A., defensor de N.N.S. (fs.9/10)

    contra el punto I de la resolución que luce en fotocopias a fojas 1/7 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de N.N.S., en orden al delito de estafa, agravado por ser en perjuicio de la administración pública, reiterado en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de falsificación de documento, en un hecho, en calidad de autora (art.45,

    172 agravado por el art.174., inc. 5° y 292, primer párrafo, del C.P. y 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.N.); y por el doctor J.M.H., Defensor Público Oficial de C.G.R. (fs. 11/2), contra el punto IV de la mencionada resolución que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de C.G.R., en orden al delito de estafa, agravado por ser en perjuicio de la administración pública, en calidad de autora (art.45, 172 agravado por el art.174,

    inc. 5° del C.P. y 306, 310 y ccdtes. Del C.P.P.N.).

  3. Conforme se desprende de las constancias de la causa, las actuaciones se inician con la denuncia efectuada por el doctor J.C.S., Apoderado General Judicial del Senado de la Nación, quien da cuenta de que se utilizaron certificados médicos, presumiblemente apócrifos, para justificar inasistencias laborales de las agentes N.N.S. y C.G.R., todos con membrete de la Sociedad Española de Beneficencia del Hospital Español.

    En tal sentido, N.N.S. habría presentados tres certificados médicos de fecha 11/06/09, 17/09/09 y 20/10/09 firmados y sellados por los médicos S.G., A.I. y J.E.V.,

    respectivamente. Al tiempo que, C.G.R., presentó un certificado médico de fecha 18/05/09, firmado por el doctor G.O.V., cuyo original le fuera devuelto a la presentante y no ha sido hallado.

    En tal sentido, el departamento de S. comunicó que a la agente S. se le abonaron por los días 11 y 12 de junio de 2009; 17 y 18 de septiembre de 2009; y, 20, 21 y 22 de octubre de 2009, la suma de $749,

    respecto de lo cual se practicaron los descuentos de ley por $131,09, percibiendo finalmente $617,19 (ver fs.15 del ppal.). Asimismo, a la agente C.R. se le abonaron por los días 18,19 y 20 de mayo de 2009, la suma de $274.50,

    respecto del cual...

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