Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2013, expediente 24.409/11.

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

SENTENCIA N. 93615 CAUSA N. 24.409/11. “SANDOVAL,

EMIGDIO OSVALDO C/ BATIMENT S.A. Y OTRO S/ LEY 22.250”. JUZGADO

N. 6.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28.6.13 , reunidos en la Sala de Acuerdo los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Los codemandados A.M.,

y F.M.P. 3781 (en adelante, F.,

cuestionan la sentencia de la anterior instancia, de fs. 206/208,

en los términos de los memoriales de fs. 209/210 vta. y fs.

211/212 vta., respectivamente.

El coaccionado M., se queja porque la Juzgadora no trató con el fondo del asunto, la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumenta que su entender, no corresponde condenarlo en forma solidaria, porque él simplemente hizo los planos de la obra, pero no era el empleador del actor.

Sostiene que no le daba órdenes de trabajo, ni le pagaba las remuneraciones al reclamante.

El codemandado F.,

indica al apelar que adhiere y transcribe el escrito de apelación presentado por el codemadado M..

Tengo en cuenta que la apelación del Fideicomiso, no cumple con los requisitos previstos en el art. 116 de la L.O., porque al intentar cuestionar la sentencia de primera instancia, nada dice acerca de la argumentación de la Sentenciante, de que se aplica el art. 30 de la LCT, que luego de la reforma, establece que las disposiciones de dicha norma resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el art. 32 de la ley 22.250.

Además, se remite a la presentación del codemandado M., lo que está expresamente vedado por el art. 116, segundo párrafo, de la L.O.

En consecuencia, propongo declarar desierto el recurso del codemandado F..

Respecto del recurso de apelación del codemandado M., advierto que si bien su presentación está en el límite de la deserción,

lo trataré, a los fines de asegurar la defensa de la parte (art.

18 de la Constitución Nacional).

Al respecto, tengo en consideración que en el responde a fs. 80/82, el codemandado M. afirmó que no tenía ninguna relación con el accionante, que no lo conocía, que jamás le pagó, ni le dio órdenes. Que no tuvo ninguna participación en la contratación de personal, ni en ninguna actividad referida al personal en la construcción de la obra. Asimismo, agregó que “nada tuvo que ver con los trabajos que dice el actor haber realizado, ni en ningún...

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