Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 046544/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46544/2015 SANDOVAL, A.J.M. c/ SEDRONAR- s/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 95, del 30 de abril del 2015, la Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos, en lo que aquí respecta, aplicó a Química M. de A.J.M.S. (RNPQ 6628/03) la sanción de $15.500, por haber vendido 3700 kg de ácido sulfúrico a Viento Norte S.A. el 19/3/13, es decir, con posterioridad a la baja de esta última del Registro Nacional de Precursores Químicos, el 9/6/11, y con anterioridad a su nueva inscripción, el 18/4/13, en infracción a lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 1095/96 (texto según decreto 1161/00) y artículo 7º, inciso 4º, de la ley 26.045. Para graduar la sanción se tuvo en cuenta, además de las características de la infracción, una sanción anterior de apercibimiento (v.

    fs. 122/136).

  2. ) Que, contra esa decisión, A.J.M.S. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (v. fs. 176/180).

    En lo sustancial, la recurrente alegó que la compradora del precursor químico se hallaba habilitada desde 2009 y había iniciado el trámite de renovación de la inscripción el 13/9/13, obteniendo esta última el “18/4/13” (sic refiriéndose en realidad al 21/11/13 conf. fs. 42), a la que —según sostuvo—corresponde atribuirle efecto retroactivo, al menos, al momento de su solicitud. También cuestionó la ponderación del agravante, con fundamento en la prescripción del apercibimiento, que había sido dictado el 30/5/11. Finalmente, invocó la imposibilidad material de pagar la multa por razones de salud, las que habrían provocado una drástica disminución de sus ingresos.

  3. ) Que, del recurso interpuesto no se corrió traslado a la demandada, toda vez que así expresamente lo dispone el art. 16, Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27369878#149972035#20160329093202267 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46544/2015 SANDOVAL, A.J.M. c/ SEDRONAR- s/

    REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 párrafo 3º, de la ley 26.045 (esta Sala, por mayoría, en causa nº

    35.398/2015/CA1 “Cannon Puntana SA c/ SEDRONAR s/ Registro Nacional de Precursores Químicos - Ley 26045- ART 16”, sent. del 12 de octubre de 2015).

    Sobre el particular, cabe recordar que, a los fines de no menoscabar las funciones que incumben a los restantes poderes...

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