Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 093818/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte N° 93.818/2008 Juzgado N° 98 “SANDOBAL NESTOR c/ S.S.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “S.N. c/S.S.E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 259/266 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 259/266 rechazó la demanda interpuesta por N.S. contra S.E.S. e hizo lugar a la reconvención condenando a aquél y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al demandado reconviniente la cantidad de Pesos Nueve Mil Ochocientos ($ 9.800), con intereses y costas.

    Apeló el actor reconvenido, quien expresó

    agravios a fs. 303/304, los que fueron respondidos a fs. 308/310.

  2. El accidente de tránsito que origina el litigio se produjo el 4 de noviembre de 2007, a las 22:15 hs., aproximadamente, en la intersección de las calles J.C.P. y Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. Firmado por: P.M.G., JUEZ DE C.S., de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, entre el Fiat Uno, dominio VHS 487, conducido por el actor, que circulaba por la primera de las arterias mencionadas, y el Volkswagen Gol, que guiaba el demandado, quien transitaba por S..

    El Juez de grado luego del estudio de la prueba colectada, tuvo por acreditado que el accidente ocurrió por exclusiva culpa del actor al intentar el cruce a excesiva velocidad y al no respetar la prioridad de paso, interponiéndose en la marcha de los vehículos que circulaban por la calle a la que pretendía trasponer.

    Cuestiona el accionante que el Magistrado no haya valorado la prueba que –a su juicio- demuestra lo contrario, que fue el demandado el único responsable al embestir con su parte delantera el lateral derecho del automóvil que conducía cuando éste ya se encontraba cruzando la intersección. En apoyo de su postura asevera que tal extremo surge de las fotografías acompañadas que evidencian que su vehículo presenta daños desde la parte lateral derecha, guardabarros delantero y puerta del acompañante hasta el guardabarros trasero. Afirma además que los testigos V. y G. declaran que el vehículo conducido por el demandante embistió el Fiat Uno que él conducía.

    Los agravios –lo adelanto- no habrán –en el caso-

    de prosperar. La circunstancia sobre la que insiste la parte actora, esto es, que el...

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