Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2012, expediente L 109336

PresidenteHitters-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.336, "S., B. contra Empresa San Vicente SAT y otras. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas al actor (v. fs. 528/532 vta.).

Éste dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 543/550 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 552/553.

Dictada a fs. 575 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por B.S. contra Empresa San Vicente S.A. de Transporte, Expreso Lomas S.A., Transportes Automotores La Plata S.A., Transportes Almirante Brown S.A., y U.T.E. La Paz Futuro La Perlita, por la que se procuraba el cobro de distintos créditos salariales e indemnizatorios.

    Con sustento en las conclusiones fácticas establecidas en el veredicto, el órgano judicial de grado tuvo por probado que, mediante la resolución 23 de fecha 5-II-2001, la Secretaría de Transporte de la Nación revocó la autorización precaria que tenía la empresa "Expreso Cañuelas S.A." para la prestación del servicio público urbano de transporte de pasajeros.

    Asimismo, señaló que por sendas disposiciones de la autoridad administrativa se autorizó a las empresas demandadas a cubrir aquel servicio en las diferentes trazas, aunque no se incluyó la obligación de las nuevas prestatarias de absorber al personal de "Expreso Cañuelas S.A." -firma para la cual laboró el actor-.

    También consideró acreditado que, con la finalidad de contar con personal de conducción para cubrir los nuevos servicios autorizados a las diferentes empresas, éstas y la entidad gremial (U.T.A.) acordaron la incorporación de los trabajadores de la ex prestataria, mediante convenios que se formalizaron ante la autoridad administrativa, tal y como lo ilustran los listados glosados a fs. 112/115, en los que no figura el accionante (v. vered., fs. 526 vta./527 vta.).

    En la etapa de sentencia, y con apoyo en esas conclusiones, sostuvo que los acuerdos celebrados entre las accionadas y la U.T.A. sobre la reincorporación del personal, no resultaron discriminatorios. Ello así, pues si bien la representación gremial de los trabajadores requiere la conformidad de éstos prestada en la primera audiencia (art. 7, ley 10.149), al no encontrarse afiliado a la entidad interviniente, torna inoponible al empleado el acuerdo celebrado. En suma, no resulta idóneo que S. impugne los convenios celebrados por discriminatorios, si en ellos él no se encuentra incluido (v. sent., fs. 529 y vta.).

    Señaló además, frente a la denuncia de violación del deber de trato igualitario, que los arts. 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando prohíben conductas discriminatorias del empleador, se refieren a aquéllas que reconocen motivos de...

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