Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CIV 026159/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

26159/2013

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ BONACORSI

JORGE LUIS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 110/111, en virtud de la cual el magistrado de grado mandó llevar adelante la ejecución intentada, rechazando el planteo de nulidad y la excepción de inhabilidad de título interpone recurso de apelación la parte demandada.

Afirma que la postulación de nulidad se funda en la falsedad de la constancia de deuda emitida por el contador y reúne los recaudos necesarios para ser deducida; puntualmente dado que el contador dejó asentado que la contabilidad no era llevada en debida forma. Expone que el instrumento acompañado carece de capacidad ejecutiva para encabezar el reclamo ya que no es asimilable a ningún título ejecutivo admitido por la ley y las partes no pueden generarlos. Cuestiona la tasa fijada para calcular los intereses.

El memorial fue contestado a fs. 130/135.

II) Sabido es que el conocimiento judicial del juicio ejecutivo es sumario en sentido estricto, vedando la oposición y examen de determinadas defensas, excepciones y producción de pruebas, marco dentro del cual el conocimiento de la "causa" queda al margen del litigio. Es por ello que la impugnación por falsedad debe referirse al carácter extrínseco del título, en la falsedad de la firma o en la adulteración de su contenido (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, t°3, p. 2).-

Dichos parámetros legislativos resultan aplicables en lo relativo al título que presente el ejecutante así como a las defensas que oponga el ejecutado, en orden a salvaguardar la igualdad de los contendientes (art. 18 de la C.N.).-

La nulidad articulada respecto de la constancia obrante a fs.

22 carece de andamiaje, pues los defectos no han sido acreditados e el marco de este proceso ejecutivo y, por lo demás, los límites del conocimiento –sumario en sentido estricto- impiden investigar la causa de la obligación para poder constatar si lo libros contables son llevados en debida forma por lo que debe estarse a lo que surge de la certificación contable. Por tal motivo, la defensa debe ser desestimada.

III) Respecto de la excepción de inhabilidad de título, debe señalarse que dicha defensa en el proceso ejecutivo se circunscribe a los supuestos en que se cuestiona la idoneidad jurídica del título, por no ser ninguno de los enumerados en los art. 520, 523 y 524 del Código Procesal, ni autorizado por otras leyes o porque carezca de algunos de los elementos constitutivos de aquél, esto es, mención de los sujetos activo y pasivo de la obligación, la exigibilidad de ésta y que su objeto sea de dar una suma líquida de dinero (cf.

M., “Códigos Procesales...”, T VI-B, p. 182, ed. A.P., año1996 y jurisprudencia allí citada).

En el caso el fundamento de la defensa de inhabilidad de título es que, aquel instrumento con el cual se pretende proceder ejecutivamente no es uno de los previstos en...

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