Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Marzo de 2016, expediente CNT 017708/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte n° 17708/2015 – “S.L.D. c/Sodexo Argentina S.A. y otros s/Daños y Perjuicios (Accidente de Trabajo) s/ordinario” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 98 Buenos Aires, Marzo 3 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 30 vta. por el Sr. Fiscal de Primera Instancia contra la resolución de fs. 29, concedido a fs. 31.

A fs. 38/41 obra el memorial presentado por el Sr.

Fiscal de Cámara en los términos del art. 236 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, quien mantiene el recurso deducido a fs. 30 vta. y solicita la revocación de la resolución recurrida.-

En el decisorio apelado, el Sr. Juez “a quo”, declara la inconstitucionalidad del art. 4 y 17 inciso segundo de la ley 26773 y se decreta incompetente para entender en las presentes actuaciones.-

En el “sub examine”, el actor L.D.S. a fs. 7/18, promueve demanda ante el Fuero Laboral reclamando a Sodexo Argentina S.A. y a Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo los daños y perjuicios que dice haber padecido por acoso laboral, discriminación y enfermedad laboral. Reclama una indemnización integral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil por la suma de $ 323.070 –en razón del accidente de trabajo que dice haber sufrido- en concepto de daño material, secuelas físicas, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, lucro cesante, pérdida de chance, acoso laboral y mobbing (conf. fs. 12/16). Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557, art. 39 inc. 1 y 49, art. 46 inc. 1, 21 y 22 de la L.R.T. y art. 75 inc. 2 de la L.C.T. (conf. fs. 10/12).-

A fs. 22/23, la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 6 rechazó el planteo de Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #26799167#148398310#20160303134243911 inconstitucionalidad efectuado y se declaró incompetente para entender en el presente reclamo, con costas por su orden, disponiendo la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Civil.-

Recibida la causa por el Juez Civil, dicta la resolución obrante a fs. 29 ahora en análisis, apelada solamente por el Ministerio Público Fiscal.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar...

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