Sentencia nº AyS 1991-II-364 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 1991, expediente C 40989

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri - Mercader - San Martín - Laborde - Ghione - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., L., G., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.989, “S.W., D.S. contra F., C.A.. Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nro. 25 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda con costas.

La Cámara Segunda departamental a través de su Sala I revocó dicho pronunciamiento.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sobre la base de consideraciones de hecho y prueba el tribunal a quo decidió la existencia de culpa en el letrado patrocinante del actor, entendiendo que no era justificable —en la especie— el haber limitado la comunicación de la renuncia a su patrocinio a su diente por la mera notificación por nota en el expediente judicial.

Más allá de la discutible extensión asignada al art. 53 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial a quien no era letrado apoderado, la norma del art. 512 del Código Civil en la que el tribunal también fundamenta su sentencia y la expresa remisión a la legislación que se menciona en el último párrafo de fs. 184 vta., al agotar las condiciones de procedencia del resarcimiento del daño otorgan a la misma fundamento suficiente.

Por lo demás, a la inferencia de la culpa, el tribunal llega a través de un razonamiento que para nada resulta absurdo y que surge de un pormenorizado análisis de las constancias apegadas a autos y de su correlación aún con normas de ética profesional que definen circunstancias de personas. tiempo y lugar.

No advierto en consecuencia la posibilidad alguna de que la sentencia en recurso sea objeto de revisión extraordinaria.

Voto por la negativa.

A la misma cuestión planteada el señor Juez doctor M. dijo:

  1. Entiendo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es fundado.

  2. El señor letrado del actor intervino en los autosS.. W.. D...

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