Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Abril de 2010, expediente 16157/09

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 27 de abril de 2010.

Y VISTOS: estos autos n° 16.157/09, caratulados “S.V., C. y otra c/ PEN s/ amparo”, para resolver el pedido de formación de incidente solicitado por la parte actora a fs. 149;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 149 la amparista ha solicitado que se forme incidente de ejecución de la medida cautelar dispuesta en autos a fs. 11 y confirmada por este Tribunal a fs. 27/28.

En ese sentido, sostuvo la parte actora que el a quo a fs. 111

rechazó el levantamiento de la cautela formulado por el Estado Nacional, y que su parte denunció el incumplimiento de la medida a fs. 141.

Por tal razón, y al haber recaído pronunciamiento favorable de esta Cámara en la sentencia definitiva del 18/03/10, la accionante pide que se USO OFICIAL

extraigan fotocopias certificadas para la formación del incidente de cumplimiento de medida cautelar.

II- Es dable señalar, tal como ha expuesto esta S. en reiteradas oportunidades, que la declaración de emergencia económica no suspende el derecho de propiedad ni los medios jurisdiccionales para su protección (Conf.

E.. N° 1792/01 del 04/10/01 “Caja de Seguridad Social para Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo s/ acción de amparo”).

En consecuencia, dado que la sentencia de esta Cámara del 18/03/10

confiere mayor verosimilitud al derecho invocado por la accionante, el que fuera ya declarado mediante la medida cautelar otorgada en autos, y teniendo en cuenta las características del caso -indemnización por desaparición forzada de los padres de la amparista- cabe acceder al pedido formulado por esa parte.

Así, ha considerado esta sala in re “O., M.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, expte. 2054/01 del 16/01/02, y “A.,

A.S.B. c/ PEN y otros s/ amparo”, expte. N° 1923/02 del 05/02/02,

que corresponde atender a las circunstancias particulares de cada caso. Allí se expuso que “…En diversas situaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho mérito por razones humanitarias, de particularísimas circunstancias y adoptó soluciones de...

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