Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 066675/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91301 CAUSA Nº 66675/2013 AUTOS: “SÁNCHEZ, R.D. C/ CPS COMUNICACIONES S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO Nº 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en los autos del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 197/201 es apelada por el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 202/203 y el cual recibiera oportunamente réplica de su contraria a fs. 206/207.

  2. El accionante se agravia porque se desestimó en origen la multa contenida en el art. 45 de la ley 25.345. Afirma, en apoyo de su postura, que los instrumentos confeccionados por la patronal no reflejan la realidad de la relación laboral, tal como fue decidido por la Sra. Jueza que me precedió, y por lo tanto resultan insuficientes para tener por cumplida la obligación legal que impone a la empleadora el art. 80 de la LCT. Asimismo, solicita que se le entregue un nuevo certificado de trabajo que refleje la realidad de la relación laboral (categoría profesional y salarios).

  3. Adelanto que el recurso interpuesto por el accionante tendrá parcial recepción.

    Con relación al agravio relativo al rechazo de la multa fijada en el art.

    45 de la ley 25.345, estimo prudente señalar que bien el Sr. S., por intermedio de la CD Nº 372833191 del 04/09/13 (ver fs. 26) intimó a su empleador para que reconozca su real categoría y las diferencias salariales adeudadas, tanto en sus recibos de haberes como en el certificado de trabajo, lo cierto es que al haber reconocido expresamente que receptó los instrumentos enumerados en el art. 80 de la LCT de su contraria (ver fs. 8 vta. y fs. 51/54) tal circunstancia, me llevan a concluir, al igual que la Sra. Juez a-quo que me precedió, a desestimar la indemnización en cuestión y en tal sentido me explicaré.

    En efecto, más allá de la obligación del empleador de entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT teniendo en cuenta las aludidas diferencias salariales admitidas en el decisorio, circunstancias que fueron declaradas recién al momento de dictarse la sentencia definitiva-, tal como se Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR