Sentencia de Sala “A”, 14 de Junio de 2013, expediente 3.577-C

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 252/13-CI Rosario, 14 de junio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte.

nro. 3577-C caratulado “S.Q., D. c/

Organización Veráz y otro s/ Daños y perjuicios (nro. 84.273

del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que,

Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada BCRA contra la resolución n° 79 del 28/05/2012 (fs. 403) mediante la cual se reguló el honorario de su letrada Dra. G.C.B. en la suma de cinco mil novecientos pesos ($5.900.-) y los de la letrada de la parte actora Dra. Clara N.N. en la suma de ocho mil pesos ($8.000), ambas sumas por el principal. Asimismo, se regularon quinientos noventa pesos ($590.-) y ochocientos pesos ($800.-) por el incidente USO OFICIAL

resuelto a fs. 141 y vta., respectivamente. El apelante se agravia por considerar elevadas las regulaciones (fs.

405/406). Se concedió el recurso (fs. 410), se corrió

traslado, que fue contestado (fs. 416/418), por lo que se elevaron las actuaciones y quedaron en condiciones de resolver (fs. 430).

Y considerando:

  1. - Respecto del agravio de la recurrente sobre el cómputo de los intereses –que reputa indebido-, en opinión de la mayoría de esta Sala corresponde tomar como base para el cálculo de los honorarios la suma de condena más los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, y no los posteriores porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sido recientemente reiterada por mayoría con su actual integración, en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin (Fallos 301:385 y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-2:1732).

  2. - Así, teniendo en cuenta lo expuesto,

    lo establecido por los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21.839,

    la naturaleza de la labor desarrollada por los letrados y las etapas cumplidas, corresponde revocar la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Clara N.N. en la suma de seis mil pesos ($6.000.-) y el de la Dra. G.C.B. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500.-), ambas por el principal. Asimismo, fijar el honorario por la incidencia resuelta a fs. 141 en seiscientos pesos ($600.-) y trescientos cincuenta pesos ($350.-) a cada una de las letradas antes nombradas, respectivamente.

    Por...

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