Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 7.980/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.768 CAUSA N° 7.980/2009 SALA IV

SANCHEZ MAURO C/ ALEMARSA S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO

N°32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

JUNIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 156/159) se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 164/168, contestado por la USO OFICIAL

contraria a fs. 171. A su vez, a fs. 160, el letrado apoderado de la accionada apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) El actor apela por cuanto la sentencia rechazó íntegramente la demanda.

Sostiene que la correcta valoración de las declaraciones testimoniales y de las presunciones aplicables lleva a la conclusión contraria.

Manifiesta que Alemarsa SA creó una estructura de relaciones jurídicas con el objeto de evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales,

previsionales y fiscales. Expresa que mediante esa estructura interpuso personas físicas insolventes con el carácter de contratistas, quiénes a su vez contrataban a los obreros. Expone que éste fue su caso. Relata que ingresó a trabajar para la empresa demandada el 1 de noviembre de 2006 como oficial albañil, que percibía por ello una remuneración quincenal de $ 1400, abonada, ficticiamente,

por la señora N.M.T.. Agrega que su supuesta “empleadora” no posee capacidad económica ni jurídica para asumir el rol que se pretende hacer figurar, y no posee realmente a su cargo mano de obra contratada, ni maquinaria propia como para desempeñarse como contratista de ninguna de las obras que la demandada desarrolla.

Agrega que resulta claro que la accionada utilizó los servicios del trabajador y consecuentemente se benefició de ello, por lo tanto resulta de aplicación los arts. 14, 21 y 26 de la LCT.

E.. N° 7.980/2009

Solicita que, en base a todo lo expuesto, se revoque la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

Entiendo que le asiste razón a la recurrente, por los motivos que desarrollaré a continuación.

A fs. 109/110 declaró en autos la señora N.M.T. quién dijo ser “empleada doméstica en dos lugares hace más de seis años”. A la pregunta de si además de dedicarse a la actividad doméstica tiene algún emprendimiento a título personal manifestó que “ el padre del actor, S.B., le pidió el documento, cree hacia principios del año 2007, ya que el padre de M. (actor)

le dijo que le perdió el documento ya que como el actor no lo tenía, para poder trabajar en blanco necesitaba un documento… que B. luego la llevó a la dicente con una señora de nombre B., que no recuerda el apellido, a un lugar en Adrogué para sacar el nombre de la empresa o no sabe bien qué, y después a otro lugar donde sacaron libretas de trabajo y Santander Río, que está

por B., donde le hicieron firmar cree que un seguro de vida, y además B. sacó una libreta con su nombre y luego fueron a sacar otro papel en el Banco Nación, pero no sabe qué era. Que además B. la llevó a la dicente a la AFIP, para que ésta figurara como empresaria y cuando había hecho todo,

B. la llevó, a la dicente, a una escribana como para que B. hiciera todo en manos de la dicente… que B. luego le pagaba $350 por mes y tenía que ir hasta su casa a cobrarlo… que la dicente figuraba como que era contratista de una empresa constructora o algo de construcción. Que preguntada que conocimiento tiene de construcción manifestó que no tiene ningún conocimiento (...) Que en su domicilio recibió la dicente un par de papeles, pero no por mucho tiempo, porque la última vez que le pagó B. a la dicente, le dijo que se había roto el contrato con M., esto fue hacia fines del año 2007. Aclarando que bien no se acuerda, pero cree que le pagaron por 6 o 7 meses. Que preguntado porque firmó lo indicado y realizó lo manifestado, la testigo expresó que a B.,

el padre de M. (actor) lo conocía hace mucho tiempo, como unos 11 años,

que le dijo que iba a ser por poco tiempo, hasta que M. hiciera el documento,

también le dijo que no era nada raro y era todo legal… que el actor en estos diez años que lo conoce, estuvo en Paraguay, y después volvió…calcula en el año 2006” (sic; el subrayado me pertenece).

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario A fs. 103/104 declaró el señor J.C.R.G. quién expresó

que “conoce a la demandada en su carácter de auditor externo desde el año 2002.

Que el dicente en la demandada firma balances, prepara informes y hace trabajos de auditoría interna. Que la demandada es una empresa constructora”. Agregó

que “la empresa ejecuta las obras mediante personal propio, en relación de dependencia. Y en algunos casos subcontrata personal. Que le consta la relación de dependencia, porque tiene acceso a los libros de la empresa, es decir el libro diario. Que en cuanto a la subcontratación de personal que alude, manifiesta que la demandada, le emite al dicente documentación en fotocopias, es decir, le remite documentación al dicente, para que este verifique si las cargas sociales y las contribuciones están pagadas en legal forma. El dicente recuerda que la demandada subcontrató a M.C., R. y en su momento también contrató a Torres Construcciones”. Exhibidos los informes de fs. 57 y USO OFICIAL

58 maniestó que “reconoce el contenido y las...

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