Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 038010/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 38010/2016 S.K., ALEJANDRO c/ HERZ, CLAUDIO PEDRO s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.- MK VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

25, concedido en relación a fs. 26, fundado con la presentación de fs.

27/39, contra la resolución de fs. 23/24 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor A.S.K. solicitó

    una medida cautelar en los términos del art. 195 del CPCC, con el propósito de que se ordene al Sr. C.P.H. (identificado en la red social twitter como “clapehe”, cuya dirección de e-mail es clapehe@gmail.com) que se abstenga de nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar en forma directa o indirecta en cualquier medio de comunicación masivo (televisivo, radial, gráfico o internet) y redes sociales, todo comentario, noticia, dato, imagen y/o circunstancia que resulte ofensiva y/o difamatoria de su persona.

    Requirió, a su vez, que si el demandado hiciese caso omiso a su pretensión, se fije una multa de $50.000 por cada ocasión en que incumpla con la requerida manda judicial, duplicándose en segunda oportunidad y así sucesivamente hasta lograr vencer la reticencia y contumacia del accionado en su afán de desprestigiarlo. Asimismo, solicitó

    que se ordene aplicar sanciones conminatorias por cada día de retardo en eliminar los “twits” existentes que lo agravian, haciéndolas extensivas a la empresa Twitter si no tomara las medidas necesarias para cumplimentarlo.

    Para fundar su pretensión, manifiesta que es un abogado de la matrícula que ejerce la profesión en todo el país desde hace aproximadamente 29 años, que se ha destacado por su valiente y casi solitaria lucha contra la corrupción del sistema argentino y que actualmente se desempeña en diversas causas, muchas de ellas con gran difusión mediática por tener como clientes personas públicas del espectáculo, el Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28518686#168872473#20161213133538944 deporte, entre otras; brindando entrevistas en diferentes medios de comunicación por lo que se define como una persona pública.

    Afirma que desde el 1.6.2012 el Sr. H., a través de su cuenta de Twitter, ha estado difamando falsamente al requirente, mencionándolo con su nombre, apellido, teléfono, dirección y demás datos personales, intimidando al abogado y su familia (ver, al respecto, el acta notarial acompañada a fs. 1/2) y que, dada la proyección de Twitter, dichos comentarios perjudican palmariamente su actividad profesional.

    Por eso, pidió se disponga lo que suele denominarse en los medios como “bozal legal”, sin que ello implique censura previa, toda vez que ya se han publicado en la mencionada red social los dichos que lesionan su reputación como ser, “A.S.K. Abogado corrupto! 40 causas penales! 1 causa federal!”; “CAEN LOS C/KORRUPTOS! A.S.K. ES EL PROXIMO! ABOGADO! DESPACHO EN SANTA FE 1731, 2° P, ofic. 8, C.” entre otros; circunstancias que lesionan su honra y dignidad, tanto personal como profesional.

    Máxime, cuando sostiene que todo lo publicado es falso y mortifica sus sentimientos e intimidad, entendiendo que sólo se trata de una estrategia para llegar a algún tipo de acuerdo extorsivo de abonarle dinero a cambio de silencio o cierre de su cuenta de la red social.

  2. Mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2016, el señor magistrado de la instancia de grado rechazó la medida precautoria pretendida (ver fs. 23/24 vta.).

    Para así decidir, consideró que al tratarse de una medida cautelar innovativa en los términos del art. 232 del Código Procesal, debe ser analizada teniendo en cuenta su carácter excepcional por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado e importar un anticipo de jurisdicción favorable.

    Así las cosas, juzgó que no se configuran en la especie los requisitos para la procedencia de la medida pretendida. Respecto de la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28518686#168872473#20161213133538944 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 38010/2016 verosimilitud en el derecho, sostuvo que no podría entenderse acreditada ante las meras manifestaciones del actor de no haber incurrido en las conductas que se le endilgarían en los “twits” en cuestión; ni se configura el peligro en la demora alegado pues no pareciera que exista un daño de dificultosa o imposible reparación ulterior. Ello, teniendo en cuenta que está en juego el derecho a la libre expresión del accionado, reconocido en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales con igual jerarquía...

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