Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Septiembre de 2013, expediente 40428/2000

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40428/2000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 126004

EXPTE. N: 40428/00 SALA III

AUTOS:" S.J.E.C.S. PREVISIONAL"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el sub examine se procura ejecutar la sentencia de esta S. del 7.9.93 que fuera revisada por el fallo de la CSJN del 2.4.98, haciendo aplicación de la doctrina sentada en el caso “Chocobar”, cuyas copias certificadas obran a fs. 3/5 y 8/13, respectivamente.

Por sentencia interlocutoria nro. 11.708 del 7.2.06, el Juzgado Federal nro. 8 del fuero hizo lugar a la demanda deducida, desestimó las impugnaciones deducidas por la demandada y en consecuencia aprobó en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 131/138,

rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución promovida en autos por la suma de $49.368,07, impuso las costas y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 5% del importe de condena.

Siguieron diversas diligencias tendientes a forzar el cumplimiento, incluido el despacho de fs. 230 del 4.7.11, por el que la titular del Juzgado interviniente intimó a la accionada para que en el término de diez días acredite haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente para cancelar el crédito reclamado con anterioridad al 31.8.06.

Persistiendo el incumplimiento de la accionada, por sentencia de fs. 237/238 se decretó el embargo sobre las cuentas de ANSeS, hasta cubrir la suma de $49.368,07.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

244/246, que fue concedido a fs.247, por el que se agravia del embargo dispuesto en violación –

según su decir- del art. 1 inc. 4) de la ley 24463 y del art. 7 de la ley 3.952, entre otras disposiciones que cita en apoyo de su posición.

Las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado, adherí al voto del Dr. P.L. para ordenar el levantamiento del embargo trabado.

II.

La cuestión a resolver guarda relación con la derogación de la cláusula de inembargabilidad del art. 23 de la ley 24463 dispuesta por el art. 1 de la ley 26153 y el alcance que,

en el contexto actual, corresponde atribuir al art. 19 de la ley 24624, según el cual, “los fondos,

valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR

PÚBLICO NACIONAL,… son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte… su libre disponibilidad…”

En este orden de cosas es oportuno señalar que la jurisprudencia negó valor absoluto al mentado art. 19, visto que aquel no se compadece con la correcta hermenéutica que cabe atribuir al mismo, conforme lo sostenido por la C.S.J.N. el 16.9.99 (FALLOS 322:2132, CAUSA “G.,

César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro), pues éste último fue sancionado “para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios y los trastornos consiguientes que en la economía del sector público pueda producir tal desvío”, siendo su propósito “…evitar que la administración pueda verse situada por imperio de un mandato judicial perentorio en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los...

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