Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2011, expediente 52.967/09

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011

Causa: “SÁNCHEZ, J.O. s/ su denuncia”

Expte. N° 52.967/09 (N° de origen 1772/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 15 de Febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO: Para resolver la contienda negativa de competencia planteada; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara D.E.C.W.

y R.D.M.:

Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Federal de Tucumán N° 1 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correcional Federal N° 4 de Capital Federal.

Que previo a resolver corresponde formular las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones se inician a fs. 3, con motivo de una denuncia formulada por el señor O.J.S., ante el Fiscal Federal de Tucumán N° 2, dando cuenta que desde hace varios meses le son efectuados descuentos de sus haberes bajo los códigos 724-224, 324-725, 797-224, los que no figuran en el listado proporcionado en A.N.Se.S., toda vez que el declarante no solicitó ningún crédito, ni tampoco es afiliado a sindicato alguno, destacando que sólo tiene la obra social PAMI.

Agrega el denunciante que en A.N.Se.S. le informaron que todos los descuentos estaban bien efectuados entregándole la lista de los códigos de descuento, cuyos números no coinciden con los detallados en la boleta de pago del declarante, por lo que solicita se investigue los indebidos descuentos que se efectuaron sobre los haberes que percibe, para lo cual acompaña boletas de pago de los últimos meses.

Habiéndose realizado una investigación previa, el señor Fiscal Federal dictamina (fs. 63) que corresponde declarar la incompetencia en razón de territorio del juzgado federal de Tucumán, por cuanto el hecho a investigar consiste en el descuento presuntamente indebido del haber jubilatorio de S. bajo los códigos 324/725 y 324/224, pertenecientes a la Asociación 1

Mutual de Trabajadores Argentinos Estatales, con domicilio en calle Paraná N°

464, Capital Federal, y Mutual Panaderos Unidos del III Milenio, domiciliada en calle Colombres N 323, Capital Federal, conforme se desprende de los convenios agregados a fs. 42/62.

A fs. 65, el señor Juez Federal N° 1 de Tucumán, compartiendo los fundamentos vertidos por el señor F., se declara incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y dispone remitir la causa a la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal a fin de que disponga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR