Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 020690/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104501 EXPEDIENTE NRO.: 20690/2011 AUTOS: S.J.A. c/ LOLA MORA PIZZA CAFE S.A Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de primera instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la accionada Lola Mora Pizza Café S.A. a abonarle al trabajador las indemnizaciones por despido reclamadas, y rechazó la demanda incoada contra el señor J.O.B. por considerar que no se acreditó que revistiera el carácter de gerente, socio ni administrador de la empresa demanda (fs.454/457 vta), se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 475/476 cuya réplica obra a fs. 478 y vta.

  2. El actor se agravia por el salario que la señora jueza a quo tomó

    como base de cálculo para fijar los rubros diferidos a condena. También cuestiona el rechazo de la acción contra el co-demandado J.O.B..

    Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, en primer lugar analizaré el salario que fijó la señora juez a quo del cual se queja el actor.

    Cabe memorar que en el inicio el trabajador denunció que ingresó a laborar a las órdenes del establecimiento gastronómico “L.M.R.” como ayudante de cocina en el mes de octubre de 2008, cumpliendo una jornada laboral de 12 horas con un franco semanal y percibiendo por dicha tarea una remuneración de $1.000 mensuales que eran abonados al margen de toda registración.

    Puntualmente explicó que entre los incumplimientos de la demandada se encontró la falta de pago de los importes salariales dispuestos por el CCT 389/04 para esa época.

    La judicante de grado, a partir de las pruebas rendidas en la causa, concluyó que los asientos contables de los que dio cuenta el perito contador con relación a la fecha de ingreso, egreso y remuneración del actor no resultaron convictivos y con arreglo a ello y a la presunción que resulta del art. 55 L.C.T. consideró acreditado que el Fecha de firma: 18/06/2015 actor percibió una remuneración de $ 1.000. A su vez en el pronunciamiento atacado se Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO destacó que el actor no produjo ninguna prueba en torno al devengamiento del salario de $1.800 que denunció en la demanda según escalas salariales que invocó pero que no acreditó.

    El accionante para atacar lo resuelto sostiene que la señora juez a quo debió aplicar el principio “iura novit curia” solicitando al organismo pertinente el convenio colectivo correspondiente denunciado y no negado por la contraparte y en base a ello establecer como base de cálculo de la condena el salario correspondiente a su categoría. Agregó que resolver en este sentido no significaría ir más allá de lo solicitado por las partes sino una simple aplicación de lo que por derecho le correspondería.

    El planteo me parece atendible. Me explico:

    En el inicio el trabajador indicó que percibió como remuneración por las tareas que cumplió como ayudante de cocina a favor de la empresa demandada la...

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