Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Septiembre de 2014, expediente 6537/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6537/2010

SENT. DEF. N 162420 JFSS 1 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 de septiembre de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SANCHEZ

DORA ESTELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la aplicación de B. para actualizar el PBU, y el mecanismo de movilidad implementado.

La actora critica la aplicación del fallo V., la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas y por ultimo apela el monto de los honorarios.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado,

por lo que se desestima este agravio.

Respecto del planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y de la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio,

cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”,

se desestima el agravio.

Por último, en relación a la PBU, cabe señalar que el magistrado actuante no actualiza el mismo,

simplemente aplica la movilidad del fallo B. a la PC, PAP y PBU.

Agravios Actora:

Respecto del agravio que formula la actora respecto de la aplicación del caso V., resulta prematuro su pronunciamiento.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a su aplicación, se destaca que la Resolución N° 23/2004,

expresamente prevé que “La aplicación del precedente „Villanustre‟ sólo procederá cuando el haber final...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR