Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 11 de Septiembre de 2014, expediente CNT 006128/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66731 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6.128/2007/CA1 (Juzg. N°31)

AUTOS: “SANCHEZ, A.P. C/ ASOCIART ART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la parte actora y por la perito médica, Dra. B.S.A..

La parte, cuya demanda fue rechazada, puntualiza que el perito médico designado de oficio dictaminó que la actora presenta una hipoacusia perceptiva derecha de carácter leve con acufenos permanentes en ese oído que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 3.96% de la t.o. y con relación a la incapacidad psicológica, en términos que se Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA tildan de confusos en cuanto se afirma que se excluye la posibilidad de admitir su resarcimiento en los términos de la Ley 24.557.

Este Tribunal, como medida para mejor proveer, designó a S.F.S. para que en su calidad de médico psiquiatra examinara y estableciera el estado actual de la actora, quien a través de un detallado y fundado informe, no cuestionado por las partes, concluye que la actora presenta un daño psíquico moderado con un porcentaje de incapacidad del 15% debido a las fobias y al trastorno depresivo menor según la tabla de incapacidades laborales del Baremo del daño psíquico del cuerpo médico forense y refiere que “es claro que en el caso de la actora, al no recibir ningún tratamiento de sus dolencias, se mantienen síntomas residuales como los ya mencionados. Por tal motivo dictamina que corresponde el grado de incapacidad adjudicado del 15%, al que se suma el 3.96% por disminución física.

Acepto dicha conclusión por los fundamentos científicos que la justifican y considero que el daño referido, cuando han pasado siete años del accidente, es permanente. Por tanto, por aplicación de las disposiciones del decreto 1694/09 y de la Ley 26.773, que deben regir el monto indemnizatorio según lo establecido por esta S. en la causa “Lorenz Olinda Leonilda c/ Liberty ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 65242 del 10.7.2013, cuyos argumentos doy por reproducidos en homenaje a la brevedad, corresponde que se reconozca a la actora la suma de $34.128 (180.000*18.96%), a lo que corresponde deducirle la Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.F.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI suma de $5.307,12 que ya ha sido oportunamente abonada. Dicho importe será actualizado por el RIPTE desde el 1º de enero de 2010.

La prestación resarcitoria de marras ha generado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR