Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 19 de Marzo de 2009, expediente 5-2008

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 19 de marzo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos: “SANCHEZ, A.A. y CAMINO,

D.A. p.ss.aa. de infracción Ley 23.737 – V.M.-” (Expte.: 5-2008), venidos a conocimiento de la Sala B

del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial, J.R.P. a fs.110/112, y por la señora Fiscal Federal,

M.E.P.S. a fs. 114/116 en contra de la resolución dictada por el entonces señor Juez Federal de Primera Instancia, subrogante del Juzgado de B.V., de fecha 3 de mayo de 2006, registrada bajo el Nº 117/2006 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. No hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal, a favor de D.A.C., argentino, soltero/casado,

    con/sin instrucción, D.N.

  2. N° 30.657.670 que fuera instado a USO OFICIAL

    fs. 104/5 de autos.

  3. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Federal a los fines de la continuidad de la tramitación de las mismas.”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La resolución obrante a fs. 108/108vta., cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el señor Defensor Público Oficial a fs.

      110/112, y por la señora Fiscal Federal a fs. 114/116 no habiendo las partes informado en esta instancia, conforme surge del certificado de fs. 155.

    2. - Las presentes actuaciones se inician en contra de D.A.C. a raíz de que con fecha 28 de abril de 2004, siendo la 15:20 hs. en la ciudad de V.M. de esta provincia de Córdoba, y en circunstancias en que personal de la Policía Federal se encontraba realizando tareas de prevención de ilícitos, observaron en la Avda. del L.G.. S.M. de aquella ciudad a la altura del Nro. 300 a dos personas que se conducían en un vehículo marca VW, color gris, dominio colocado CND-091 y al advertir el conductor del rodado la presencia del móvil policial demuestra una actitud nerviosa efectuando un movimiento con sus manos como si le entregara algún elemento a su acompañante.

      Causa: “S., A.A. y CAMINO, D.A. p.ss.aa. de infracción ley 23.737 – V.M.-” (Expte. N°

      5-2008)

      Así es que, la autoridad prevencional, frente a la posibilidad de estar ante un ilícito procedió, en presencia de testigos hábiles convocados a tal fin, a la identificación y posterior requisa de quienes resultaron ser A.A.S. y D.A.C., extrayendo este último nombrado del interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía cuatro (4) envoltorios de nailon de color blanco conteniendo en su interior una sustancia vegetal color verde amarronada similar a la picadura de marihuana y una cajita color rojo de papel para armar cigarrillo caseros con la inscripción “SMOKING”. Asimismo, a S. no se le secuestró elemento alguno que constituyera delito.

      En función de lo relatado, el Magistrado actuante al recibir el sumario de prevención entendió que la investigación de la causa debía quedar en manos del Ministerio Público Fiscal, instruyéndose bajo las previsiones del art. 353 bis del C.P.P.N.. Posteriormente, su titular,

      ordenó como medida previa, se practique una pericia sobre el total del material secuestrado en autos (fs. 63).

      En base a las conclusiones realizadas en el informe pericial que obra a fs. 67/70, la señora Fiscal Federal requirió el sobreseimiento del imputado respecto a la infracción de la ley 23.737 (fs. 104/105). Fundamentó su pedido en que si bien el material hallado y secuestrado en poder de Caminos es efectivamente estupefacientes, su cantidad es insignificante, y ,por tanto, carece del efecto alucinógeno que produce en el organismo, no afectando, su tenencia, a la salud pública. Señaló que sólo podría causar algún mínimo efecto psicotrópico a personas con determinados parámetros físicos. Por ello, indicó que la conducta desplegada por el prevenido resulta atípica, debiendo dictarse el sobreseimiento total y definitivo en los términos del art. 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. En este marco, el señor Juez Federal Subrogante, resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal, a favor de D.A.C. y por consiguiente remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal para continuar con la tramitación. En respaldo de su decisión, citó jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones, en donde, destacó que Poder Judicial de la Nación la tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear posibilidad de peligro para la salud pública, pauta que lo llevo a rechazar el sobreseimiento impetrado.

    Frente a lo expuesto, el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación a fs. 110/112 disintiendo con el razonamiento del Magistrado actuante, solicitando en definitiva, la revocación del resolutorio impugnado. En ese sentido, esgrime que al existir en el presente, un caso de flagrancia, se actuó en virtud de las disposiciones de los arts. 353 bis y 353 ter. del C.P.P.N.. Del cual surge que practicada la instrucción por parte del único órgano facultado para ello –Ministerio Fiscal - y reunidos los extremos de la imputación penal, se debe expedirse en los términos del art. 347 inc. 2º del C.P.P.N., el que establece dos hipótesis: o por el sobreseimiento o la elevación de la USO OFICIAL

    causa a juicio. Ahora, en el caso que el Ministerio Fiscal se expida por el sobreseimiento y el Juez no esté de acuerdo, el art. 348 en su segunda parte, establece un mecanismo que la doctrina ha denominado de “consulta” a la Cámara de Apelaciones.

    Bajo este orden de ideas, el defensor enfatizó que esa es la previsión legal para el presente y no el dictado de un auto no haciendo lugar al pedido de sobreseimiento instado por el Ministerio...

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