Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Junio de 2014, expediente FSA 002337/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ta, 6 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 2337/2013/CA1

caratulada: “S., A. s/Infracción a la ley 23.737” con trámite en el Juzgado Federal de Orán (expediente nro. FSA

2337/2013), y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución de fs. 76/81, por la cual se dispuso el procesamiento de A.S. como autor prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (previsto y penado por el art. 14 –primer párrafo de la ley 23.737), a fin de que se modifique la calificación legal del hecho imputado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

    En aquella presentación, como así

    también al ampliar sus agravios fs.112/115, el F. General S. consideró que existen numerosos elementos de prueba para confirmar el procesamiento modificando su calificación por el delito de transporte y disponiendo en consecuencia su prisión preventiva.

    En ese orden, se encuentra acreditado que el encausado conducía el vehículo del que posteriormente personal de Gendarmería Nacional incautara un envoltorio conteniendo 540 gramos de cocaína.

    Sumado a ello, agregó que el tóxico fue encontrado en el interior de su vehículo y dentro de su esfera de control, lo que permite, a su criterio, adjudicarle responsabilidad sobre lo incautado.

  2. Que notificada la defensa particular del imputado S. a los fines de ampliar los fundamentos del recurso de apelación interpuesto (fs. 122/124)

    solicitó que se rechace la pretensión del Ministerio Público Fiscal,

    toda vez que no existen pruebas suficientes para incriminar a su defendido por tal tipo penal y coincidió con el a quo en cuanto señaló

    que las actuaciones “arrojaron mas sombras que luces sobre el hecho investigado”.

    Por último, expresó que el imputado posee domicilio en la ciudad de Orán y que carece de antecedentes condenatorios ni penales.

  3. Que para resolver la cuestión y en lo que aquí respecta, corresponde recordar que estas actuaciones tuvieron origen con el acta de procedimiento de fs. 1/2 y vta.,

    realizada el día 6 de julio de 2013, en la que se dejó constancia que personal del Escuadrón Nº 20 “Orán” de Gendarmería Nacional,

    efectuando tareas sobre la Ruta Nacional N° 34, procedió al control de un vehículo marca Peugeot procedente de la localidad de Aguas Blancas con destino a la ciudad de Orán y conducido por una persona que fue identificada como A.S..

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Al efectuarse un registro, se incautó en el interior de una mochila que se encontraba oculta debajo del asiento del acompañante, un paquete rectangular envuelto en cinta de embalar conteniendo cocaína con un peso total de 540 gramos (acta de pesaje y narcotest a fs. 3 y vta.).

    Por su parte, al momento de prestar declaración, S. manifestó que su trabajo diario era el de buscar pasajeros para transportarlos a Aguas Blancas, el que viene realizando desde hace diez años. Relató que el día del hecho transportó siete personas que al llegar al denominado P.B. descendieron para trasladar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR