Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 044812/2014

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 44812/2014 SAN MARTIN, P.A. Y OTROS c/ TOLOSA, G.D. s/ALIMENTOSB.A., de septiembre de 2016.- GG Y VISTOS:

I) Vienen los autos a fin de entender en el recurso de apelación deducido por el demandado a fs. 961, contra la resolución de fs.

946/951.- El memorial se encuentra a fs. 963/967, contestado por la actora a fs.

977/979.- A fs. 986/987 se halla agregado dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Se queja el accionado en cuanto a: a) la valoración de la prueba efectuada, b) que se habrían fijado tácitamente, por sus particularidades, alimentos a favor de la actora, c) la estimación de la capacidad económica de la Sra. S.M. y d) la apreciación en cuanto a la tenencia de los menores se refiere.-

II) Con la sanción mediante ley 26.994 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se estableció que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral (art. 638).- Según el art. 646, inc. a), se encuentran: cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, comprendiendo la satisfacción de las necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para obtener una profesión u oficio (art.

659).- Ésta, por regla general, se encuentra en cabeza de ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art. 658).-

Para determinar el quantum de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales y salud (conf. C.N.Civ., sala “M”, in re: “B., C. c/G.D.L.F. s/

alimentos”, del 22-12-93).- Debe tenerse también en consideración que los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de difícil acreditación y, por esta razón se exime, en principio, a quien detenta la tenencia la rendición de las Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #21089602#161688217#20160912123945544 cuentas de los mismos (conf. CNCiv., S. “E”, c. E235729 del 04-12-97), así

como la precisa demostración de los gastos efectuados al respecto.-

Atento a los agravios en cuanto a la valoración de la prueba y las posibilidades del alimentante, debe tenerse presente como lo suele señalar la Sra. Defensora de Menores de Cámara en sus dictámenes, que para la fijación de la cuota no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa, bastando la meramente indiciaria, pues no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de ponderar su capacidad económica la cual dará pautas necesarias para estimar el "quantum" de la pensión en relación con sus posibilidades (conf. C.N.Civ., S. “E”, en autos “S., M.G. y otros c/ F., O. s/ alimentos”, del 5/12/94).- Por ello se ha sostenido que las presunciones e indicios en punto a la entidad de los ingresos debe considerarse con...

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