Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Diciembre de 2010, expediente 6.889/10

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 6889/10 -

I- “SAN MARTÍN ANIA Y OTRO c/ OSMMEDT

Juzgado nº 8 GALENO s/ AMPARO”

Secretaría nº 16

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Galeno Argentina SA a fs. 41/43 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de fs. 51/52–,

contra la resolución de fs. 26/27; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos,

    OSMMEDT “GALENO ARGENTINA SA” deberá arbitrar los medios para garantizar en forma inmediata y por la vía que corresponda, la cobertura del 100% de los tratamientos que debe realizar la menor, con las profesionales requeridas.

    La demandada se agravió porque, sostiene, no negó las prestaciones,

    sino que se resiste a brindarlas por intermedio de prestadores que no son propios. Puso de relieve que la actora podía concurrir a cualquiera de los prestadores de la cartilla para acceder directamente a la cobertura.

    La actora contestó el traslado del memorial afirmando que solicitó la USO OFICIAL

    autorización de las prestaciones ante la demandada y que no le fue sugerido ninguno. Afirmó

    que por ello sugirió cuales podrían ser los profesionales, que ya venían tratando a la menor.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de discapacitada de la menor —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 6—, la enfermedad que padece –retraso madurativo global– ni su condición de afiliada a G. –fs. 7–. Tampoco se cuestiona su necesidad de recibir tratamiento fonoaudiológico y psicopedagógico, según surge de la indicación médica de fs. 8/9.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura fonoaudiología y psicopedagogía con prestadores que no integran la cartilla de la demandada.

  3. - Es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados...

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