Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 033564/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33564/2015 SAN JUAN SCA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

VISTO:

Estos autos caratulados “San Juan SCA c/ Dirección General

Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” venidos en recurso del

Tribunal Fiscal; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 120/123vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:

    1. confirmar el acto apelado en cuanto determina impuesto e intereses

      resarcitorios, con costas a cargo de la actora; y b) revocar la multa aplicada con

      costas por su orden.

      En esencia, sostuvo que:

    2. A fin de resolver la cuestión ventilada en autos, se debía estar

      al precedente “Candy” (Fallos: 332:1571) en el cual, la Corte Suprema de

      Justicia de la Nación, conforme las prueba de la causa, entendió que el pago del

      impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación resultaba confiscatorio

      en tanto representaba más del 62% del resultado impositivo ajustado y del 55%

      de las utilidades contables, también ajustadas por inflación; b) El peritaje contable adolecía de serios vicios que le quitaban

      virtualidad probatoria toda vez que el libro Inventario y Balance n° 1 había sido

      extraviado y denunciado, circunstancia que había impedido observar la

      transcripción de los Estados Contables correspondientes al período 2002 y

      había dificultado la conformación de un Estado de Situación Patrimonial y de

      Resultados, incidiendo en los posteriores cálculos efectuados en base a dicho

      concepto (resultado real e impositivo del ejercicio 2002 y su comparación con el

      patrimonio de la explotación, etc.). Ello así, correspondía confirmar el ajuste

      efectuado por la AFIP en cuanto determinó impuesto; c) Los intereses resarcitorios constituyen una indemnización

      debida al Fisco por la mora en que ha incurrido el contribuyente o responsable

      en la cancelación de sus obligaciones tributarias. En el caso, la actora no había

      expresado agravios con relación a los intereses resarcitorios por lo que

      correspondía confirmarlos; y Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33564/2015 SAN JUAN SCA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO d) En atención a la complejidad de la cuestión sustancial en

      conflicto y dadas las distintas interpretaciones que pudieron haber generado en

      la contribuyente la convicción errada de haber actuado conforme a derecho, se

      encontraba configurada una causal exculpatoria y correspondía revocar la multa

      aplicada.

  2. ) Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la actora

    interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 125 y 142/147,

    respectivamente, que fueron contestados por su contraria a fs. 151/159vta.

    Señaló que el fallo en crisis se enrola en una tesis apartada de la

    realidad y desconoce el hecho inflacionario de público y notorio conocimiento,

    imponiendo la carga probatoria del mismo en su mayor expresión de formalismo,

    lo que lo desmerece como acto jurisdiccional válido.

    Manifestó que las conclusiones a las que arribó Mariano Andrés

    Rodríguez (perito propuesto por la actora) se pueden corroborar en tanto la

    empresa cuenta con toda la contabilidad organizada, tal como lo reconoció la

    propia AFIP en la resolución del 26/5/08. Puntualmente, indicó que la

    presentación del balance certificado refleja los datos de los registros del libro

    diario, último asiento, cierre de cuentas patrimoniales, refundición de cuentas de

    resultados, etc. y que las compras y ventas surgen del libro IVA compras e IVA

    ventas y de los comprobantes respaldatorios (facturas/recibos/remitos).

    Alegó que el a quo fue mas allá de la posición del propio Fisco

    Nacional quien, en la determinación de oficio, había concluido en que la

    aplicación del ajuste por inflación era una cuestión de puro derecho. Ello así,

    resulta admisible la conclusión a la que arribó el contador R. según la

    cual, de no aplicarse el ajuste por inflación, el contribuyente estaría sacrificando

    activos para responder a un pasivo fiscal generado por utilidades que no

    existieron y disminuyendo su patrimonio en un 1.191,70%.

    Destacó que no existe discrepancia entre las partes sobre los

    Estados Contables y nada impedía al experto realizar el cálculo sobre la base de

    los restantes libros (balance, documentación contable, DDJJ).

    Señaló que se había acreditado que la tasa efectiva sobre el

    resultado sujeto a impuesto ascendía al 1.291,70%.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33564/2015 SAN JUAN SCA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 3°) Que, a su turno, el Fisco Nacional interpuso (fs. 126) y fundó

    (fs. 130/139vta.) recurso de apelación contra la decisión obrante a fs.

    120/123vta., que no fue contestado por la actora.

    Puntualizó que, al haber aplicado el ajuste por inflación, San Juan SCA había

    liquidado incorrectamente el impuesto a las ganancias del período 2002. A su

    entender, dicha circunstancia demuestra la comisión del hecho tipificado en el

    art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).

    Indicó que no se encuentra configurada la figura del error

    excusable ni existe complejidad en la inaplicabilidad del ajuste por inflación,

    siendo irrelevante a tales fines la existencia de jurisprudencia contradictoria con

    relación al tema debatido.

    Finalmente, señaló que la imposición de costas por su orden se

    verá modificada a las...

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