Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente B 71782 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.71.782 "JUZG. EN LO CORR. Nº 3 SAN ISIDRO -- JUZG. CONT. ADM. SAN ISIDRO S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "TI AUTOMOTIVE S.A. S/ APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA"

La Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En los presentes autos, la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, impuso a la firma "Ti Automotive Argentina S.A." una sanción de multa de pesos dieciseis mil novecientos noventa y nueve con veintidos centavos ($ 16.999,22) por haberse comprobado una infracción a los artículos 34 y 37 de la reglamentación de la ley 5.965 y a la Resolución A.D.A. nro. 336/03 -Resolución nro. 354/11 del 9-V-2011, fs. 32/33).

    Contra esta decisión el apoderado de la firma sancionada, interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad de la resolución referida (ver fs. 41).

    Con fecha 17-VIII-2011 la Autoridad del Agua resuelve considerar esa presentación como un recurso de apelación en los términos de los artículos 1, 5 y 6 del decreto 3707/98 y concederlo con efectos suspensivos, ordenando su remisión, por intermedio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, a un Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial de San Isidro (fs. 46/47).

  2. En autos ha quedado planteado un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. La ley 12.257 -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires- estableció en el artículo 162 que las decisiones definitivas de la Autoridad del Agua, habilitarán la vía contencioso administrativa. Asimismo, en los artículos 163 a 169 se regula un procedimiento para la determinación de infracciones a ese régimen y la consecuente aplicación de sanciones.

    Al reglamentar esa ley, el decreto 3511/07 dispuso que contra "el acto administrativo sancionatorio el infractor podrá ocurrir a la vía judicial dentro de los cinco (5) días hábiles, siendo competente para entender en la causa el juez en lo contencioso administrativo correspondiente al domicilio...

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