Sentencia nº LL 1989-D, 576 - AyS 1988-II-360 - DJBA 1988-135, 90 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1988, expediente C 38171

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de junio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., C.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.171, "San Fernando Compañía Financiera S.A. (en liquidación judicial) contra Lanera del Sur S.A. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y rechazó, en consecuencia, la ejecución hipotecaria promovida. Impuso las costas de ambas instancias a la actora.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad interpuesto a fs. 118/125?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo ha revocado la sentencia de pri mera instancia que mandaba llevar adelante la ejecución por entender que a fin de respetar el principio de especialidad, ha de establecerse, al momento de constituirse el gravamen hipotecario, no sólo el límite de la garantía mediante la expresión de una suma de dinero cierta y determinada, sino también la constancia de la causa (contrato o hecho jurídico), entidad y magnitud de la obligación garantizada.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley , aduciendo que el caso de autos está demostrando la existencia de la figura de las llamadas "hipotecas abiertas" y que la sentencia se basa en una premisa equivocada al hacer recaer el valor formal de la hipoteca en la existencia ineludible de la causa obligacional, situación que en ningún momento se encuentra prevista por el legislador.

    Invoca el art. 3153 del Código Civil, en cuanto permite garantizar créditos a término, condicionales o eventuales, cita doctrina de esta Corte y considera que el requisito contemplado por el ar. 3131 en su inc. 2, se encuentra plenamente acreditado al mencionar deudas, comprendiendo en ellas todas las operaciones y contratos que...

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