Sentencia de Sala A, 17 de Octubre de 2013, expediente FRO 006901/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 440/13-CI Rosario, 17 de octubre de 2013.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente N.. FRO 6901/2013, caratulado: “SAN DIEGO SA c/

SIDERÚRGICA DEL ORINOCO s/ COBRO SUMA DE DINERO” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 28), contra la providencia de fs.

19.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y de ordenó que pasen al acuerdo para resolver (fs. 33).-

Y Considerando que:

1.- Antes de toda consideración, se impone realizar una breve descripción de las actuaciones cumplidas en autos.-

Así entonces, surge que la actora interpuso demanda ordinaria por cobro de suma de dinero contra SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “A.M.” COMPAÑÍA DE ACCIONES – SIDOR CA, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela (fs. 11). En el mismo escrito solicitó cautelar consistente en que se ordene el embargo preventivo y secuestro de bienes propiedad de la demandada (fs. 14vta.), a lo que el juzgado proveyó:

oportunamente (fs. 19vta.).-

Contra esa providencia, la actora dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 28), despachando el a quo la providencia de fecha 18.06.2013, por la que no hizo lugar al primero y concedió la apelación (fs. 29).-

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A La actora fundamentó su apelación en que se rechazó la medida peticionada por no verificarse los supuestos del art. 209 del CPCCN, extremos éstos que consideró

acreditados.-

2.- En primer lugar se advierte que, pese a lo sostenido por la recurrente, no se denegó la medida por no encontrarse acreditados los requisitos del art. 209 del CPCCN ya que al...

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