Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita609/15
Número de SAIJ15090287
Número de CUIJ21 - 2840352 - 3

SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL c/ ABDALA, F.H. -DEMANDA EJECUTIVA- s/ COMPETENCIA Cita: 609/15 Nº Saij: 15090287 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 417 Pág. de fin: 418 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > DEUDA > PAGO T. > PAGO EN CUOTAS PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO. COMPETENCIA POR VALOR. DEUDA. PAGO EN CUOTAS Corresponde que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial siga entendiendo en la causa, por cuanto -según jurisprudencia de esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el inciso b del artículo 3 del Código Procesal Civil y Comercial local- se ha establecido que para determinar la competencia del tribunal debe estarse al importe total de la obligación aunque se demandare una cuota, una parte o sólo los intereses, sin que gravite cuál pueda ser el saldo real, cuestión contingente, eventualmente controvertible y ab initio indeterminada, resultando claramente excedida la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito. CITAS: CSJStaFe: S., AyS T 65, p 230; REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 3, inciso b; Ley 10160, artículos 112 y 117; Acordada CSJStaFe del 2.12.14, Acta 53, punto 17.

  1. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Tesauro > COMPETENCIA POR VALOR > PRORROGA TACITA PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO DE DISTRITO.JUZGADO DE CIRCUITO.

    COMPETENCIA POR VALOR. P.T.A. razón al Juez de Circuito en cuanto objeta el argumento de su par de Distrito al declarar su incompetencia de oficio, por cuanto la competencia cuantitativa resulta prorrogable expresa o implícitamente cuando la demanda se promueva ante juez con mayor competencia por cuantía de la que le corresponde al que es competente según la ley 10160. - CITAS: CSJStaFe: Assale, AyS T 77, p 449. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículos 2.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 417/418.

    Santa Fe, 27 de octubre del año 2015.

    VISTOS: los autos "SAN CRISTOBAL CAJA MUTUAL contra ABDALA, F.H. - DEMANDA EJECUTIVA - sobre COMPETENCIA" (Expte...

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